“Un rasgo curioso del problema ontológico es su simplicidad. Puede formularse en dos monosílabos: «¿Qué hay?». Puede además responderse en una sola palabra: «Todo»; y todos aceptarán esta respuesta como verdadera. Sin embargo, esto es sólo decir que hay lo que hay. Queda lugar para discrepancias en casos particulares; y así la cuestión ha persistido a través de los siglos.”

(Willard Van Orman Quine, filósofo estadounidense, 1908-2000)

Acaba de hacer ahora justo un mes que la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tuvo a bien publicar (15/02/2023) la Sentencia desestimatoria de todos los recursos contenciosos (9) presentados contra la aprobación del planeamiento urbanístico relativo al ámbito del entorno de la estación madrileña de Chamartín, que fue reciente y pomposamente rebautizado como “Madrid Nuevo Norte”.

Tiene lugar la Sentencia treinta años después del inicio (1993) de una dilatada trayectoria salpicada de hechos y de actos inconexos en apariencia, guiados eso sí por un propósito invariable: la realización de un colosal negocio asociado a la transformación de un espacio, de un “vacío” situado en un lugar de la ciudad con máximo valor estratégico en su proceso de  expansión.

En su conjunto la referida sucesión de actos -y de hechos- tanto los ya registrados como los que en adelante acontecerán, reúne las condiciones para su consideración como un “caso”, pudiendo y debiendo ser contemplada como tal para su cabal comprensión. Y ello por una doble razón.

En primer lugar y desde un punto de vista ontológico -por así decir-, en tanto resulta ser la expresión particularizada de un “universal“: el Urbanismo, al examinarse éste en la degradada evolución que ha experimentado en los últimos 30-35 años, con especial intensidad y alcance en su plasmación propiamente madrileña.

Pero además, por los numerosos vestigios de ilicitud, susceptibles de investigación en cuanto tales, que el propósito antes mencionado ha presentado -y seguirá presentando- en su discurrir; propósito y ribetes asimilables por entero a los que han movido, impulsado y caracterizado los ya innumerables “casos” que de día en día, la inteligencia policial ha ido bautizando con sugerentes  e ingeniosas denominaciones[1] en su labor de investigación de tramas y escándalos. Y de nuevo aquí comparece la ontología, solo que ahora el “universal” pasaría a ser la Corrupción[2].

Con respecto a lo sucedido hasta ahora y desde el planteamiento que se acaba de exponer, los principales elementos en juego serán examinados en las líneas que siguen procediendo del siguiente modo: identificándolos y desglosándolos primero, para reagruparlos a continuación en tres planos o facetas:

1. La creación y preparación institucional de un espacio o campo de juego en el que diversos agentes que representan las diversas modalidades extractivas del capital, esencialmente el inmobiliario y el financiero, podrán disputarse esa.

2. La plasmación concreta del planeamiento, en su devenir, en tanto instrumento de ordenación del espacio urbano y sobre todo en tanto instrumento que constituye un soporte básico para la obtención de ganancias al tiempo que regula su apropiación.

3. La Sentencia, como episodio en el que finalmente se condensan las maniobras y esfuerzos destinados a justificar desde la autoridad judicial un más que dudoso ajuste entre lo ya sancionado en la esfera administrativa (y también en la política en el presente caso) y la legalidad a la que debería haberse sujetado.

Estos tres planos pese a ser distintos y aparentemente autónomos están estrechamente interrelacionados y gobernados por la lógica impuesta por el primero de ellos, es decir por ese permanente propósito de cosechar en forma de ganancia privada los frutos derivados del proceso de expansión y transformación de la ciudad.

Foto de Jesús Gago.

Espacio codiciado. Negación flagrante de un precepto constitucional y oportunidad perdida

En 1993 RENFE convoca un concurso para “poner en valor” una limitada parte [3] de los terrenos que ocupan sus instalaciones ferroviarias en Chamartín, en cuanto tales adscritos al dominio público y cuya administración y destino a ese fin le había sido encomendada una vez que fueron adquiridos mediante expropiación.

Las 62 hectáreas que originariamente RENFE trataba de “poner en valor” se vieron así triplicadas y con ellas mucho más todavía sus frutos. Con ello sin embargo, la incesante codicia que mueve cualquier negocio sustentado en la extracción de rentas no quedaba colmada. Hubo pronto (2002) que recurrir a lo que ha sido la principal regla en la gestión del Plan General vigente desde 1997 -sus incesantes modificaciones- hasta saciar las ansias de negocio quintuplicando la superficie originaria, para así superar los tres millones de metros a construir.

La conversión de terrenos de dominio público en bienes patrimoniales para su consiguiente mercantilización y traducción en dinero ha sido -y sigue siendo- práctica común y generalizada entre los diferentes entes del Estado y del resto de las Administraciones Públicas.

Ese ingreso en la esfera del codiciado negocio inmobiliario ha implicado, por un lado, la adopción de la misma lógica que preside y guía la persecución y obtención privada de lucro y que no es otra que su maximización; y por el otro lado, de modo simultáneo, ha supuesto el alejamiento -de hecho- de cualquiera de los valores de índole social que se conocen bajo los nombres de “bien común” o de “interés general”, en cuya tutela y defensa el Estado tendría que comprometerse de modo efectivo.

Una retórica invariable que da por supuesta la bondad finalista, como atributo natural de los actos del Estado en tanto representante de lo público, ha querido asimilar la mencionada inmersión en el negocio inmobiliario como una de las formas en que la comunidad puede participar en “las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos” (artículo 47 de la CE in flne); según ello, la financiación de infraestructuras o el aligeramiento de la deuda pública legitimarían por sí solas tal participación, cualquiera que sea la forma adoptada.

El problema es que esa creencia deja en la sombra el esencial cometido que ese mismo artículo, con anterioridad, ha encomendado a los poderes públicos y que es nada menos que “impedir la especulación”.

En el caso que nos ocupa dentro del ámbito ‘perimetrado’ como MNN, la propiedad pública de suelo es mayoritaria y dentro de ella la proporción más elevada pertenece a RENFE, La entrega del que ésta dispone, mediante su venta a un solo operador, que adquiere con ello un inestimable ‘poder de mercado’, entra en flagrante contradicción con el mencionado precepto constitucional ya que supone justo lo inverso de lo establecido por el mismo (“impedir la especulación”). Máxime cuando la actividad y por tanto la naturaleza de dicho operador -el BBVA- ni siquiera es inmobiliaria sino financiera y cuando, además, la entrega es total, se efectúa en una sola vez y por un tiempo de tan dilatada duración (más de 20 años con toda probabilidad); lo que inevitablemente le convertirá en dueño y señor en régimen de oligopolio de esta estratégica e importantísima porción del territorio madrileño.

De este modo la pretendida legitimidad en la “participación pública en las plusvalías generadas por la acción urbanística”, al resolverse en este caso mediante la venta de unos terrenos públicos en condiciones tales que todas las ventajas -precio y forma de pago [4] incluidos- quedan en el campo del comprador, lleva consigo la creación de un campo abonado para ejercitar libremente la especulación durante años y años (previsiblemente tantos como ya ha requerido la preparación del mismo).

La otra cara de la perversión en ese comportamiento del poder público es la pérdida de una de las ya escasas oportunidades que la ciudad de Madrid y con ello la metrópoli de la que es lugar central, ofrecía para materializar un verdadero cambio de rumbo en la forma de intervenir sobre el territorio[5].

Deslegitimación del urbanismo

El “caso” Chamartín, examinado a través de su plasmación en el planeamiento urbanístico, resulta ser la verificación más elocuente del completo derrumbe de los pilares sobre los que parecía haberse asentado la legitimidad del urbanismo en tanto disciplina profesional, como consecuencia de su agrietamiento progresivo y acelerado[6]. Bajo tal ruina solo queda ya un único cimiento: un amasijo de leyes, reglas y procedimientos burocráticos, envuelto en tediosa literatura de pésima calidad.

Un planeamiento que es la consecuencia de concebir el urbanismo como instrumento cuya principal función fuera la de convertir “terrenos” en “derechos” y estos en “dinero”.

Un planeamiento en que todo queda supeditado irremediablemente al fin principal, que no es otro que el del afloramiento y la maximización de plusvalías y con ello la ‘extracción’ de rentas como motor de la transformación del territorio y como fuente principal de lucro privado.

Un planeamiento que deliberadamente o por ignorancia tiene como pretensión borrar el territorio físico –con sus preexistencias– y que renuncia -como meta-, a construir un nuevo paisaje urbano respetuoso con los condicionantes impuestos por la geografía física y social.

Un planeamiento que parte de un equívoco, tan extendido como arraigado, según el cual los terrenos “generan” edificabilidad, es decir como si ésta “brotase” de la tierra como consecuencia de una suerte de “fertilidad” natural, en vez de ser consecuente resultado de meras decisiones administrativas, adoptadas con un muy alto grado de discrecionalidad, cuando no de arbitrariedad.

En efecto, lo que ocurre con frecuencia -y en operaciones como la que nos ocupa resulta más que palmario- no es sino la consecuencia de haber establecido ‘a priori’ y como variable, o más bien como “dato” exógeno, el ‘quantum’ de edificación que ha de ‘meterse’ dentro de determinado ámbito, bien sea por mostrenca aplicación de un índice igualmente exógeno, bien sea para ‘casar’ las cuentas de la plusvalía que es preciso obtener para sufragar los costos de infraestructuras, dato o variable en todo o en parte igualmente exógenos- a la propia implantación de lo proyectado.

En concreto el susodicho planeamiento ha significado el olvido o el arrinconamiento del que debiera ser el principio rector de cualquier ordenación urbanística: la racionalidad en la reconfiguración urbana del espacio o lo que es lo mismo la adecuación máxima entre las cualidades potenciales de los suelos y el destino que se les asigna.

Desde ese elemental y al mismo tiempo esencial principio resulta extravagante edificar sobre lo que reúne las mejores condiciones físicas, sociológicas, posicionales y paisajísticas para convertirse en parque y, en cambio, asignar ese destino a la inmensa losa de hormigón que cubrirá las vías mediante una costosísima estructura, convirtiendo la estación en un sótano y privando además a ese nuevo espacio soterrado de un elemento arquitectónico de importancia y valor tan elevado como es la iluminación y ventilación natural.

¿Cómo responder a la Sentencia?

La oposición del CDU frente a la Operación Chamartín viene de lejos, tiene un largo pasado. Al principio no solo junto a otras instituciones de la sociedad civil, sino también en convergencia con lo que en tiempo no demasiado lejano fueron las posiciones de los partidos políticos de izquierda, incluidos los que han tenido y tienen representación institucional.

Así pues, la decisión que llevó al CDU a presentar un Recurso contencioso frente al planeamiento aprobado, no es sino la prosecución consecuente de lo que hasta el momento había venido haciendo respecto a la referida Operación.

Siete fueron las causas de nulidad finalmente aducidas en el Recurso[7]. En su selección se descartaron algunas otras que, pese a no carecer de fundamento, eran parciales o de carácter más formal y podían distraer del principal objetivo perseguido con aquél: la reiteración formalizada y canalizada ahora por vía judicial de una enmienda a la totalidad a esta funesta Operación, cuyo último acto de una largo proceso había sido la aprobación definitiva del planeamiento.

Así pues junto a razones más sustanciales y de fondo para oponerse a la Operación, reiteradamente manifestados con anterioridad, se sumaban ahora las graves y numerosas infracciones de ley de que adolecía dicho planeamiento

La respuesta que la Sentencia da a los razonados argumentos aportados en el Recurso sobre los referidos motivos de nulidad no ha podido ser más evasiva y decepcionante. Lejos de rebatirlos en concreto y de modo directo, la Sentencia se guarece tras un fárrago de citas que reproducen in extenso -para tergiversar a continuación su sentido- sentencias anteriores del mismo tribunal, o de otra instancia superior y páginas de la Memoria del Plan recurrido al que concede de modo tan generoso como ostentoso el beneficio de la presunción de veracidad y de raciocinio.

Naturalmente, la Sentencia, como cualquier otra, en su alcance meramente jurídico ha de ser acatada. Ello no es sino el reconocimiento de la ontología del Poder: el poder es lo que es. O si  se quiere recordando la cita de Quine que encabeza este escrito: ”Hay lo que hay”.

Por el contrario, desde el punto de vista exclusivamente intelectual o de la razón, la Sentencia no solo puede sino que debe ser rechazada. Es más el rechazo o el desacato intelectual a la misma es la única respuesta honesta que nos queda a quienes simultáneamente nos resistimos a dar por irremediable la muerte del Urbanismo, ni por válida el acta levantada sobre dicha defunción por quienes en este caso han ejercitado burocráticamente la función de administrar, tal  y como predica la Constitución, la Justicia, pero más en nombre del Rey que no del pueblo del cual emana.

Notas:

1) “Caso Gürtell”, “caso Madeja”, “caso Pitusa”, “caso Pokemon” etc.

2) En 2013, según el Consejo General del Poder Judicial, en España se investigaban 1661 casos de corrupción.

3) 62 has de las 320 que al discurrir de los años acabaría alcanzando el “terreno de juego”.

4) Mientras que RENFE pone sus terrenos a disposición del comprador al principio y de una sola vez, a éste se le aplaza el pago para que lo vaya haciendo en cuotas anuales durante veinte años.

5) Es decir para colmar carencias y satisfacer necesidades tan desamparadas y perentorias como el alojamiento para quienes el mercado y la inexistencia de vivienda pública en alquiler vetan cada vez más su acceso; haciéndolo al tiempo con nuevos modos, atentos a la a la preservación, cuidado y transformación del medio urbano, sin desnaturalizar su original esencia de ‘bien del común’, para el uso y disfrute de los ciudadanos que ahora estamos; y para devolverlo, una vez transformado, mejorado a quienes nos sucederán.

6) Manuel de Solá Morales, en un tan condensado como magistral artículo advirtió hace ya más de tres lustros de esa irremisible pérdida de legitimidad asentada hasta entonces en:
a) El conocimiento especializado, la racionalidad técnica y la autoridad científica como supuestos atributos de esa disciplina y por consiguiente inherentes a quienes la ejercitan.
b) La existencia de una moral específica (reformismo social) sobre el interés público y la mejora de las condiciones de vida, particularmente las de los más desfavorecidos.
c) La persecución de valores estéticos como objetivo (embellecimiento de la ciudad) y en consecuencia la ‘artisticidad’ como cualidad del urbanista en el desempeño y en el resultado de su trabajo.

7) De un modo aún mas conciso y con la única finalidad de servir de recordatorio, se enuncian a continuación esos siete motivos de nulidad :
1. La clasificación de suelo.
2. Atribución de derechos de edificabilidad con fraude de ley a suelos de dominio público que no pueden ser ni serán desafectados o alternativamente a fincas inexistentes (la losa de cubrición de la playa de vías del ferrocarril).
3. Fraude de ley igualmente en la configuración de zonas verdes al considerar dicha losa como la principal y más extensa de las calificadas como tales.
4. Arbitraria y fraudulenta asignación de edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos en clara ventaja para Renfe y sobre todo para su afortunado adjudicatario (BBVA) en el Centro de Negocios, con infracción del equitativo reparto de beneficios y cargas.
5. Reserva de suelo para vivienda protegida inferior a los mínimos legalmente establecidos.
6. Planeamiento consecuencia de un previo convenio no configurado ni tramitado formalmente como tal , pero nulo de pleno derecho según vigente legislación.
7. Desviación de poder al primar el interés particular sobre el general.