Este artículo se enmarca en el nuevo Espacio Feminista de la Fundación Espacio Público. Este espacio surge desde la necesidad de abrir una ventana inclusiva, con diversas voces, un abanico amplio de temas, desafíos y retos que debe afrontar el feminismo. Además, pretende fortalecer una línea editorial y una agenda específicamente feminista, desde una perspectiva interseccional, que teja redes con mujeres de ámbitos distintos, las acompañe y las apoye.
En octubre de 2019 Chile vivió uno de los momentos que pasarán a la historia de esa larga y angosta faja de tierra, el estallido social chileno llevó a la calle a millones de personas que alzaron su voz en uno de los países con mayor desigualdad de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) después de México y la recientemente incorporada Colombia[1]. De ese momento histórico devino un proceso político en el que chilenos y chilenas eligieron no solo escribir una nueva Constitución sino que ésta fuera redactada por una Convención Constitucional paritaria[2].
Dentro de este contexto, el 4 de julio este año Elisa Loncón Antileo fue elegida presidenta de la Convención Constitucional, en su discurso saludó a las mujeres “que caminaron contra todo sistema de dominación”. Esa misma dominación contra la que dos años antes, en los días previos a la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Colectivo feminista LasTesis se rebeló a través de la intervención artística “Un violador en tu camino”, convirtiéndose en un himno feminista extendido por todo el mundo y que dos años después sigue resonando en nuestros oídos. En la performance son apuntados por el dedo –cuestionador e inquisidor— de las feministas el Estado y algunas de sus instituciones, entre ellas los jueces, ante el reconocimiento que la culpa no es mía, ni donde estaba o cómo vestía, y como el patriarcado nos juzga y castiga con una violencia que no es visible o más bien se invisibiliza, y que se ejerce de distintas formas: el homicidio, la desaparición, la violación y la impunidad.
La letra de este himno nos llama a reflexionar sobre las violencias contra mujeres y niñas y el sistema de justicia, catalogado por el movimiento feminista como una (in)justicia patriarcal, y de algunas de las herramientas para combatirla y lograr imperiosas transformaciones en pos del pleno goce de los derechos humanos de aquellas.
La violencia contra la mujer ha sido reconocida en diversos instrumentos del Sistema de Protección de Derechos Humanos como una violación a los mismos, una forma de discriminación en su contra, y que incluye no solo la violencia perpetrada por agentes no estatales, sino también por el Estado y aquella tolerada por éste[3]. Respecto de esto último y llevado al ámbito judicial, la Recomendación General Nº 35 del Comité de la Cedaw de 2017 establece que todos los órganos judiciales tienen la obligación de (i) “abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación o violencia por razón de género contra la mujer” y (ii) “aplicar estrictamente todas las disposiciones penales que sancionan esa violencia, garantizar que todos los procedimientos judiciales en causas relativas a denuncias de violencia por razón de género contra la mujer sean imparciales, justos y no se vean afectados por estereotipos de género o por una interpretación discriminatoria de las disposiciones jurídicas, incluido el derecho internacional” (§24).
Para cumplir ambas obligaciones se hace necesaria la incorporación de una serie de estrategias en lo jurídico, entre ellas, la incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional, metodología que ingresó en el ámbito de las políticas de desarrollo y que se ha extendido entre otras áreas, al sistema de justicia, junto con la capacitación y formación de quienes imparten justicia sobre estas materias.
La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional conlleva, el uso “de ese potencial crítico y autorreflexivo que la categoría género lleva implícito” y “ayuda a interrogar y a analizar la realidad y sobre todo, a impulsar trasformaciones sociales, pues entender la perspectiva de género, reta y obliga a tomar posturas reflexivas frente a esas realidades que colocan en desventaja a las mujeres”[4]. Su incorporación conlleva garantizar los derechos humanos, en especial el derecho de igualdad y no discriminación y el derecho de acceso a la justicia mediante el cual “la persona humana se emancipa, se defiende y se afirma frente a las manifestaciones del poder arbitrario”[5].
Por otro lado, la capacitación de jueces y juezas en materias de género, siguiendo a Ronconi y Vita parte del supuesto que “existe una relación de pertinencia entre la capacitación que reciben quienes aspiran a ocupar o desempeñan cargos en la magistratura y un perfil de juez que colabore con la construcción de un modelo de sociedad igualitario”, pudiendo no solo el Derecho reproducir las desigualdades entre hombres y mujeres, sino que los jueces y juezas a través de la aplicación del mismo, consolidando jerarquizaciones de género[6].
La necesaria formación y capacitación de quienes administran justicia en estas materias, tal como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe implicar no solo un aprendizaje de las normas, sino el desarrollo de capacidades para reconocer la discriminación que sufren las mujeres en su vida cotidiana, tomando en cuenta cómo ciertas normas o prácticas en el derecho interno, sea intencionalmente o por sus resultados, tienen efectos discriminatorios en la vida cotidiana de las mujeres[7], como también para “deconstruir los estereotipos de género negativos o perjudiciales y así asegurar que las investigaciones y enjuiciamientos de este tipo de hechos se realicen de acuerdo a los más estrictos estándares de debida diligencia”[8].
Jueces y juezas pueden incurrir en el incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones internacionales, en especial, en relación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia[9], debiendo no solo no cometer actos de violencia sino además actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar este tipo de violencia. Para ello, propongo dos herramientas, la incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional y la formación y capacitación de jueces y juezas sobre estas materias, buscando con ello que el sistema de justicia no siga siendo apuntado con el dedo como parte de aquella estructura que sostiene y perpetua el patriarcado, en cuanto juez que nos juzga por nacer.
Notas:
*Pilar Maturana Cabezas es jueza feminista chilena.
[1] OECD, 2019. Inequalities. “Society at a Glance 2019. OECD Social Indicators”.
[2] Ley Nº 21.216, Diario Oficial, 24 de marzo de 2020.
[3] Entre otros, la Recomendación General Nº 19 y Nº 35 el Comité de la Cedaw; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; y, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
[4]Cuaderno de Buenas Prácticas para Incorporar la Perspectiva de Género en las Sentencias del Poder Judicial chileno (2018). Santiago de Chile: Poder Judicial República de Chile – Eurosocial, p. 60.
[5] Cançado, Antônio (2008). El derecho de acceso a la justicia en su amplia dimensión. Santiago de Chile: Librotecnia, p. 79
[6] Ronconi, Liliana, y Vita, Leticia (2013). La perspectiva de género en la formación de jueces y juezas. En Revista sobre enseñanza del Derecho de Buenos Aires, 11 (22), p. 115.
[7] Cfr. Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C No. 205; y, Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Sentencia de 20 de noviembre de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 289.
[8] Corte IDH, Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 26 de septiembre de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C nº 362, § 338.
[9] Artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.