Un mínimo vital
El 8 de mayo de 1561 Felipe II instaló su Corte en Madrid, mayo tenía que ser… A partir de ese momento se inició una búsqueda constante de reservas de agua potable en la incipiente ciudad que, con el crecimiento constante de su población, ya no podía abastecerse con la mera excavación de pozos ni con la explotación de manantiales cercanos. Se creó entonces la Junta de Fuentes con el propósito de utilizar las galerías subterráneas de origen árabe y conducir el agua de los acuíferos a las fuentes públicas de la ciudad. Estas conducciones subterráneas recibieron el nombre de “viajes de agua”, y “aguadores” a quienes distribuían el agua a las casas. Madrid llegó a tener 77 fuentes públicas con 128 caños y 950 aguadores que repartían en cubas el agua equivalente a 2150 m³ diarios. Y así hasta mediados del XVIII en que el agua del subsuelo se agotó…
Los proyectos provisionales que se plantearon para enfrentar ese grave desabastecimiento demostraron ser insuficientes o simplemente fracasaron, hasta que llegado el año 1851, y siendo reina de España Isabel II, se dictó el Real Decreto de 18 de junio, disponiendo la ejecución del proyecto presentado por los ingenieros Rafo y Ribera que apostaron por conducir las aguas del río Lozoya hasta la capital, a través de un canal que llevaría por nombre Canal de Isabel II (CYII). Siete años más tarde, el 24 de junio de 1858, tuvo lugar la inauguración oficial de la llegada de las aguas a Madrid, en la calle ancha de San Bernardo.
Las numerosas infraestructuras hidráulicas necesarias para el abastecimiento en la provincia de Madrid, a las que contribuyeron con su patrimonio decenas de municipios de la región a lo largo de un siglo, procuraron que en 1977 el CYII se convirtiera en una entidad de derecho público. En 1984, pasó a depender de la Comunidad de Madrid y se le encomendó, además de los servicios tradicionales de abastecimiento, la depuración de las aguas residuales y la mejora y conservación de los ríos. Pero con la llegada del Partido Popular al Gobierno de la Comunidad, el CYII inició un proceso de mercantilización y posterior privatización con la constitución de una sociedad con ánimo de lucro, vehículo para que inversores privados pudieran detentar el 49 % de sus acciones, y la Comunidad de Madrid junto con sus municipios el 51 % restante. Los bienes de dominio público pertenecientes al CYII y que integran la Red General de la Comunidad de Madrid fueron adscritos a la sociedad. Como consecuencia de este proceso privatizador se llevó a cabo la ejecución de más de 70.000 cortes de suministro de agua en una situación menos grave que la actual.
Por suerte en 2010 se iniciaron también las movilizaciones ciudadanas en contra de la privatización, las cuales que se extendieron al ámbito municipal, con iniciativas populares, y al ámbito judicial y constitucional, con la interposición de recursos ante los tribunales, alcanzando su punto culminante el 4 de marzo de 2012, con una consulta pública no vinculante convocada por la Plataforma contra la privatización del CYII, la Marea Azul y el movimiento 15M. En dicha consulta los madrileños fueron llamados a manifestarse a favor o en contra de que la titularidad del CYII siguiera siendo completamente pública, y se contó con la participación de 177.685 personas de las que el 99 % se mostró en contra de la privatización. Este hecho, más la crisis financiera y la respuesta social a la escalada de casos de corrupción en que la sociedad anónima del CYII ocupó portadas de periódicos a uno y otro lado del Atlántico, lograron detener temporalmente, hasta nuestros días, el proceso promovido por el partido popular.
Hoy son más y más graves las dificultades que nos asedian respecto a la gestión del ciclo integral del agua. El cambio climático, con el consecuente avance de la sequía, ha acelerado la formulación de propuestas con que debemos dar respuesta a las exigencias actuales y los problemas ingentes que ya no son sólo de abastecimiento de agua, también hay que garantizar su accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad (acceso equitativo); participación en su gestión, transparencia (toma de decisiones participativa, rendición de cuentas sobre la distribución de beneficios, pago de dividendos, honorarios de gestión, etc.); y acceso a la información (facturas detalladas y compresibles, de manera que se pueda establecer una comparación con el precio del agua embotellada); además de la seguridad de poder denunciar los cortes o la denegación del suministro, haciendo uso del beneficio a una justicia gratuita.
Todo ello sin olvidar que las guerras en las que España está involucrada, directa o indirectamente, están provocando continuas oleadas de personas refugiadas que se suman a los colectivos de población vulnerable y marginada (personas sin hogar; personas en asentamientos informales o que habitan en los espacios comunes; personas trabajadoras agrícolas temporeras; nómadas o de culturas minoritarias e itinerantes, sean sedentarias o no), que ya viven en nuestro territorio en condiciones de pobreza, cuando no de miseria, condiciones que se verán incrementadas dramáticamente cuando desaparezcan las medidas del llamado «escudo social» que expiran el 30 de junio de 2022.
De ahí el importante impulso que supuso la iniciativa ciudadana Right2water y que se concretó en una serie de peticiones a la Comisión Europea, entre las que están las de manifestar la vigencia del derecho humano al agua, garantizar el acceso universal de los servicios de agua y saneamiento en todo el ámbito de la Unión Europea, asegurar la continuidad de los servicios para las personas en situación de vulnerabilidad sin que sea posible los cortes de suministro, así como garantizar el acceso a la información y la transparencia en torno a la gestión de los gestores de los servicios, y promover la participación ciudadana.
Esta iniciativa debe intensificarse en el estado español, no sólo trasponiendo la Directiva europea 2020/2184 a escala estatal, sino profundizando, mejorando y adoptando todas las medidas que aseguren la vigencia de esos derechos y garantías en nuestra Comunidad, en concreto los relacionados con el reconocimiento, realización y puesta en práctica del derecho al agua potable como un derecho humano, pues, en este contexto, son las administraciones públicas competentes las que tienen la obligación de cumplirlo, respetarlo y protegerlo, siendo la disponibilidad del agua de consumo humano lo primero que hay que cumplir, respetar y proteger en el sentido de que debe garantizarse el acceso al agua así como su suficiencia para satisfacer las necesidades higiénico-sanitarias de la población.
Por tanto, la prohibición de los cortes del suministro en situaciones de vulnerabilidad económica y social debe estar estrictamente regulada, siendo obligada la aplicación del principio de precaución (imposibilidad de realizar cortes si no se cuenta con información de los servicios sociales correspondientes), así como la dotación neta o de consumo medio de un mínimo vital que debería ser al menos 100 litros de agua por habitante y día, apta para el uso personal y doméstico, y para prevenir enfermedades; con sistemas de suministro alternativos (como dispositivos de tratamiento individuales, depósitos, camiones y cisternas) allí donde se carezca de infraestructuras normalizadas o éstas sean deficientes. Para ello es necesaria la promulgación, en nuestra Comunidad, de una Ley que garantice ese suministro mínimo vital de agua a todos sus habitantes, que involucre a los ayuntamientos como garantes del derecho humano al agua y al saneamiento.
En definitiva, tal y como hicieron nuestros antecesores en 1851, apostando decididamente por hacer frente a los graves problemas de abastecimiento de agua de la población madrileña, debemos con urgencia adoptar las medidas oportunas, responsables y decisivas para afrontar lo que se nos viene encima, que no es precisamente –ojalá lo fuera- el agua que cae del cielo de Madrid…
Liliana Pineda es miembro de Attac.
(Campaña por el derecho humano al agua y al saneamiento de la Red de Agua Pública de Madrid).