La exigibilidad del derecho humano al agua

Liliana Pineda

En el marco de la Cumbre Social por el Clima (Diciembre 2019 – Madrid), tuvimos la ocasión y el placer de charlar con Leo Heller, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Agua potable y al saneamiento (DHA). En nuestra charla surgió una pregunta de calado:

Existe un derecho humano de primera generación, cuya consagración data del siglo XVIII, que ha sido mantenido en la actual Declaración de Derechos Humanos y es reconocido legalmente en todas las legislaciones del mundo; de él derivan acciones jurídicas expeditivas que pueden ejercerse en casi todas las jurisdicciones, incluyendo la jurisdicción penal, y goza en la práctica de más protección que el Derecho Humano a la Vida y que el Derecho Humano a la Libertad, situándose por encima de cualquiera de los derechos denominados de segunda y tercera generación[1], como son el Derecho Humano a la Salud, el Derecho a una Vivienda Digna y, por supuesto, también por encima el Derecho Humano al Medio Ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible[2]. Se trata del Derecho Humano a la Propiedad. Pues bien, la cuestión es: al hilo de la reflexión sobre un movimiento, también de carácter mundial, que lucha por el reconocimiento del Derecho Humano al Agua y que exige que los servicios de potabilización y saneamiento del agua estén disponibles y sean accesibles, seguros, aceptables y asequibles para todas las personas, sin discriminación alguna ¿podemos exigir que este derecho tan fundamental, tan importante para la vida, obtenga una protección legal e institucional similar a la que goza el Derecho Humano a la Propiedad? ¿Es posible obtener esa protección sin añadir su propia exigibilidad a la ristra de exigencias que le atribuimos ya al DHA?”

Lo que a finales del siglo XIX Veblen llamaba “la cultura pecuniaria” hoy lo denominamos la “cultura del lucro”[3]. El lucro constituye una de las reglas axiomáticas del Capitalismo que, desde el principio entra en clara confrontación con la declaración de los Derechos Humanos -salvo con el Derecho Humano a la Propiedad, que sustenta y ensancha el lucro-. Una vez reconocido socialmente y liberado de cualquier obstáculo moral, el lucro se asocia a la gestión de dinero, bienes y servicios públicos (también, por supuesto, a los que están adscritos a la gestión del ciclo urbano del agua), por lo que, cuando el lucro no puede extraerse legalmente -mediante ingeniería institucional-, su ánimo fomenta e impulsa prácticas corruptas e ilegales como la malversación, el cohecho o el tráfico de influencias, llegando al punto en que las empresas más corruptas vienen a ser, también, las más lucrativas[4]. En consecuencia, la propiedad sin ánimo lucro es, para nuestro sistema, una manifestación de cobardía y pereza, que se expresa de manera semejante a como se expone en la Parábola de los Talentos:

«Si sabías que cosecho donde no sembré y recojo donde no esparcí, debías haber entregado mi dinero a los banqueros. De ese modo, al volver yo, habría cobrado lo mío con los intereses. Quitadle, por lo tanto, el talento y dádselo al que tiene los diez talentos. Porque a todo el que tiene se le dará y le sobrará, pero al que no tiene, se le quitará hasta lo que tiene»[5].

La información privilegiada, sumada a la presencia y la discrecionalidad así como a la huida del derecho público en los lugares donde se adoptan las decisiones políticas, es también hoy requisito sine qua non para la generación del lucro. Todas ellas, a la vez, están íntimamente ligadas al advenimiento de grandes corporaciones transnacionales que hoy se extienden como una mancha de grasa en la captación y gestión de dinero, bienes y servicios públicos, como el que se ocupa del ciclo urbano del agua. Si a todas ellas se suman la opacidad en la gestión y el desconocimiento por parte de la ciudadanía de la existencia de prácticas y redes clientelares que posibilitan el lucro, tenemos el cártel servido que reduce o elimina definitivamente el control público por parte de las instituciones, y “no es sencillo arrojar plena luz sobre la financiación ilegal llevada a cabo de manera clandestina o bajo la forma de contratos simulados […]”[6].

Leo Heller

Tal es el caso de las inversiones realizadas con ánimo de lucro por sociedades anónimas en los servicios públicos del sector -admitiendo que, cuanto más “anónima” es una sociedad más lejos estará de los controles y garantías del derecho público-, donde se mezclan actuaciones corruptas e ilegales con operaciones legales, lucrativas y dañinas, contribuyendo a afianzar el camino que siguen otras empresas, incluso estatales y autonómicas, en su estrategia jurídica de confusión de titularidades y gestión -publica/privada- para dificultar al máximo las inspecciones y el control, y alejar a la ciudadanía del «lugar» donde el capital público se mezcla y se transforma en privado.

Hoy en día el conflicto se expresa en las dificultades o la imposibilidad de acceso al agua y al alcantarillado, en los costes y en los cortes del suministro, en la opacidad de su gestión, en la falta de interés por garantizar una buena infraestructura, en la reducción del patrimonio público y en la fragmentación y deterioro del territorio. La dinámica de este fenómeno se puede sintetizar así:

Ánimo de lucro + ingeniería institucional + desregulación + discrecionalidad + información privilegiada + redes clientelares + captación y gestión del servicio público + opacidad en la gestión + descontrol público + impactos ambiéntales + impactos en la salud + subida de tarifas + cortes + denegación de acceso al agua =>lucro + corrupción.

Por tanto, las cuestiones a resolver son las siguientes:

1) ¿Con qué acciones jurídicas contamos para denunciar y prevenir este fenómeno y sus efectos?

2) ¿Es posible que el Derecho Humano al Agua potable y al saneamiento sea un derecho efectivamente exigible, del que deriven acciones jurídicas que puedan ser ejercidas por las personas naturales ante los tribunales ordinarios, con plena legitimación y gratuidad? Es decir, ¿puede el Derecho Humano al Agua potable y al saneamiento llegar a ser tanto o más protegido que el Derecho Humano a la Propiedad (y el lucro) de los accionistas de las empresas que la gestionan?

Creemos que sí… En lo primero estamos.

Liliana Pineda es abogada y presidenta de Attac en Madrid

Notas:

[1] http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28614.pdf.

[2]https://www.ohchr.org/SP/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/SRenvironmentIndex.aspx.

[3] Citado por José Manuel Naredo en “La Taxonomía del lucro”, Siglo XXI, 2019, Madrid, 2011, pp. 39-44.

[4] Oscar Carpintero “Corrupción y beneficios empresariales”, Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global, No 135, 2016 pp. 25-37.

[5] Biblia de Jerusalén, Desclée de Brouwer (Edición Española), 4ª edición, Bilbao, 2009, pp. 1457-1458.

[6] Javier Pradera, citado por Alberto Vannucci en “Poder, derecho y corrupción”. Ed. Siglo XXI, México, 2011, p. 103.