El actual marco de relaciones laborales impide dinamizar el modelo productivo
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Antonio González
Economista, Vicepresidente Segundo de Economistas Frente a la Crisis.
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Ignacio Muro Benayas
Presidente de la Plataforma por la Democracia Económica
La pervivencia de una negociación colectiva debilitada o su actualización, para que sirva como impulso a las nuevas dinámicas productivas, es lo que está en juego en estos momentos.
Recordemos que la negociación colectiva surgió como soporte del Derecho del Trabajo y como mecanismo de defensa ante el desequilibrio en las relaciones entre el empresario y el trabajador individual, que daban lugar a unos resultados de enorme precariedad vital de los asalariados.
Tras un periodo de entreguerras, en los que la confrontación social fue especialmente dura y violenta, la negociación colectiva pasó a formar parte del estatus de institución básica del Estado de Bienestar, continuación imprescindible de la organización de la Democracia y el Estado de Derecho. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la negociación colectiva se convirtió, además, en el factor determinante del reparto primario de la renta entre empresarios y trabajadores.
El debilitamiento continuado de la negociación colectiva
El neoliberalismo tuvo desde sus orígenes la obsesión no disimulada de alterar esos equilibrios mediante procesos generalizados de desregulación del mercado de trabajo.
Si nos centramos en España, a lo largo de las últimas décadas, dos han sido los grandes vectores que han inspirado las 18 reformas laborales desarrolladas y, especialmente, las últimas puestas en marcha después de la crisis de 2008.
Por un lado, la reducción drástica y constante de la protección del empleo, facilitando los despidos mediante la descausalización y reduciendo su coste, hasta situar la regulación española, según datos OCDE, entre los niveles más bajos de los países de nuestro entorno europeo.
El segundo de esos vectores trataba de debilitar directamente la negociación colectiva. Después de la crisis del 93, con la excusa de potenciar la autonomía de los agentes sociales, el foco de las reformas se puso en la desregulación normativa, suprimiendo o rebajando los mínimos legales cuya defensa pasaba a descargarse en los convenios colectivos. Después de la crisis del 2008 las reformas cambiaron su objetivo: ahora sí interesaba volver a implantar normas pero con el propósito, apenas disimulado, de limitar directamente la eficacia y capacidad de actuación de a negociación colectiva a través de un conjunto de cambios legales perfectamente estudiados.
Los efectos más lesivos de la actual legislación laboral
La ultractividad o pérdida de vigencia del convenio (sea sectorial o de empresa) un año después de su fecha de finalización, sin necesidad de ser sustituido por uno nuevo, es el primero de esos mecanismos con consecuencias desastrosas para la negociación colectiva. Era fácil suponer que cualquier nuevo acuerdo solo resultará aceptable para la parte empresarial si se rebajan suficientemente las condiciones del anterior: un propósito claro que persigue desmontar, gota a gota, las mejoras conseguidas en el calor de las luchas de convenios anteriores hasta llegar a un punto cero del que se obligaba a ascender, una y otra vez, las mismas pendientes para volver a conquistar las mismas posiciones.
La reformulación del artículo 41 del ET (referido a la ‘modificación sustancial de condiciones de trabajo’) es el segundo mecanismo de vaciamiento de la capacidad y eficacia de la negociación colectiva. Permite la rebaja de esas condiciones mediante decisión unilateral del empresario, tanto de forma individual como colectiva, y hasta los límites del convenio superior que sea de aplicación. En el caso de no existir tal convenio, los límites de esa disminución podrán desplomarse hasta el nivel mínimo legal.
El tercero de los mecanismos es el que rompe la jerarquía sectorial de los convenios, estableciendo que todo convenio de empresa podrá descolgarse de cualquier convenio de ámbito superior de su sector, y tendrá la facultad de declarar inaplicable aquello que considere le perjudica. Conviene aclarar que anteriormente solo primaba el convenio de empresa si sus condiciones mejoraban, precisaban o aplicaban las del sectorial. Esta sustracción de la capacidad reguladora en el ámbito sectorial constituye otro elemento claramente dirigido a desarbolar la negociación colectiva.
A todo ello, hay que sumar la aparición de fenómenos previos de debilitamiento de los convenios colectivos como la subcontratación desregulada y la precarización contractual.
Unos cambios unilaterales “perfectamente diseñados”
Esos cambios fueron la culminación de un propósito permanente y estructural que utilizó diversos pretextos construidos alrededor de las supuestas rigideces del mercado de trabajo o de un funcionamiento deficiente de la negociación colectiva en España. Las verdaderas razones eran más sencillas: seguir las “recomendaciones” de los círculos empresariales y aprovechar las crisis y el shock causado por el derrumbe del empleo para presentar reformas que iban siempre en la misma dirección: reducir el poder de negociación de los trabajadores y alterar el reparto de los excedentes empresariales.
En la última crisis, el objetivo que lo justificaba era reducir el enorme apalancamiento de las empresas y facilitar su saneamiento, pero el mecanismo seguía siendo el aumentar la transferencia continua de salarios a beneficios y conseguir que las compañías españolas, pese a su inferior nivel tecnológico, alcanzaran unos niveles de ganancias situados entre los mayores de Europa.
Así fue. Mientras en el conjunto de la UE la participación de los beneficios en el Valor Añadido Bruto de las empresas -sociedades no financieras- se redujo entre 2008 y 2019, en España registraba el segundo crecimiento más elevado: los beneficios de las empresas crecieron en prácticamente 40.000 m€, pero los salarios solo lo hicieron en 13.400 m€. El margen de beneficios (en % del valor añadido) de las empresas españolas, es en 2019 superior al promedio de la zona euro, y al de Francia y Alemania.
Un marco de relaciones laborales caro, disfuncional, ineficiente, antiguo y desincentivador del cambio tecnológico.
Las recurrentes reformas laborales han tenido la intención de construir un modelo económico y social “coherente” cuyas consecuencias están visibles en las huellas que han dejado en el sistema productivo y en el conjunto de la sociedad. Cualquier análisis comparado deja patente que sus resultados no han mejorado la productividad y competitividad de nuestra estructura empresarial y que los elevados márgenes de beneficios han servido de dopaje para una gestión rutinaria, sin estímulo alguno para realizar esfuerzos de modernización tecnológica, comercial, organizativa que otros entornos empresariales han debido realizar para sobrevivir. Un modelo de crecimiento insistentemente basado en niveles de productividad y de salarios muy inferiores han dejado un país destrozado por la precariedad y la desigualdad.
¿Cómo podemos calificar sus rasgos?
1. En primer lugar, se debe resaltar que, en contra de todas las proclamas, se trata de un modelo CARO porque externaliza al Estado y a la sociedad costes brutales de ajuste social que tienen tal dimensión que acentúan los efectos públicos y privados de las crisis.
Es evidente que las reformas laborales de esta década y las anteriores han inducido a las empresas que ajusten preferentemente a través de la destrucción del empleo multiplicando los efectos de las recesiones. Esta evidencia la reconoce un informe del Banco de España de 2012 cuando afirma que “esta reacción del empleo más que proporcional al descenso de la actividad (…), de hecho, generó un efecto amplificador sobre la propia crisis”.
Es caro también porque es un modelo general que no se limita a sectores concretos ni está destinado a corregir desequilibrios con circunstancias concretas (al sector de la construcción ni a la burbuja inmobiliaria) sino que se extiende para todas las ramas de actividad y se agudiza con cada nueva crisis (los efectos de la crisis del 2008 fueron sustancialmente superiores al de la anterior recesión de 1992-1993).
2. Es además un modelo DISFUNCIONAL porque desacopla a nuestra economía con las pautas europeas y nos margina de las nuevas oportunidades surgidas en cada ciclo económico.
Tanto los costes del propio ajuste laboral como su efecto presupuestario son muchos más elevados y costosos que los de nuestros socios. El resultado es que España necesita muchos más años que el resto de los países europeos para estabilizar sus cuentas públicas y los índices de desempleo, un objetivo que puede volverse imposible si las crisis se presentan con una frecuencia de ocho años que es los que viene ocurriendo en las últimas décadas. Volver al 8% de paro cuando se viene de haber superado irresponsablemente un 26%, es mucho más costoso que no haber pasado del 12-14%, como máximo, siguiendo el ejemplo de todos nuestros vecinos.
El desacople en el ciclo productivo se nota también en la evolución de la productividad durante el ciclo. Mientras en la UE la productividad crece con las fases expansivas de la economía y cae durante las recesiones en España ocurre lo contrario. En nuestro patológico sistema la productividad apenas aumenta en los periodos de auge mientras crece fuertemente durante las crisis debido a que la destrucción de empleo es (ilógicamente) mucho más fuerte que la caída de la producción.
3. Es INEFICIENTE porque dificulta la distribución adecuada de los recursos y DESINCENTIVA la adaptación del cambio tecnológico en un momento en que es la variable fundamental que determina la competitividad futura.
Un reciente informe de OCDE titulado «Compendio de indicadores de productividad 2019» ha puesto en evidencia que España es el país desarrollado que mayor cantidad de empleo ha destruido en los sectores de alta productividad entre 2010 y 2017 (483.000, un 2,5% del total).
Nuestro sistema ha intentado convertir la inestabilidad, la precariedad y los bajos salarios, en los únicos incentivos para atraer inversiones y bajar los umbrales de rentabilidad… pero ese camino ha acabado reasignando más y más recursos hacia actividades cada vez más ineficientes, que solo surgen al amparo de los bajos costes laborales, despreciando cambios que favorezcan una organización eficiente de los negocios y una mayor productividad.
La creación, en ese mismo periodo, de 354.000 empleos en sectores de baja productividad, lo que hace es insistir en el mismo círculo vicioso de “bajos salarios / baja productividad” que alimenta un tipo de empleos que volverán a ser fácilmente prescindibles al primer signo de debilitamiento económico.
4. El modelo de relaciones laborales implantado es, por último, VICIADO Y ANTIGUO porque fomenta unos comportamientos empresariales lastrados por la informalidad de la economía sumergida o, lo que es lo mismo, por la ausencia de control público en el incumplimiento de las normas sobre empleo temporal / a tiempo parcial.
El Estado se ha limitado a “legislar”, pero consintiendo y sosteniendo, al mismo tiempo, un esquema de utilización de los contratos temporales basado en una aplicación laxa de las normas (es decir, consintiendo en el fraude) como sinónimo de flexibilidad.
Con ello, el sistema ha educado a una clase empresarial perezosa y omnipotente, reforzada por la unilateralidad absoluta como principio de funcionamiento que ha sacralizado fórmulas, como el despido individual y sin justificación, (o sea, improcedente) para provocar despidos sin la revisión judicial dominante en Europa.
Una oportunidad para el cambio
Es evidente que el desarrollo de nuevas fuerzas productivas identificadas con la economía digital y el cambio tecnológico están reclamando cambios profundos en las relaciones de producción y de trabajo. El teletrabajo, el trabajo de plataformas, la aparición de algoritmos en cada vez más espacios de las relaciones laborales, la regulación de los TRADE y un estatuto de autónomos…
Los cambios reclaman un nuevo paso en el equilibrio entre flexibilidad y seguridad y hay que saber encontrar ese equilibrio en la mejor dirección. Han transcurrido ya 12 años desde el inicio de la anterior crisis, un periodo en el que la sociedad y las leyes, aun actuando con retraso, se han mostrado capaces de apuntar ya soluciones sobre nuevas líneas reguladoras que recogen la mejor tradición democrática.
Probablemente todo ello configure un nuevo texto del Estatuto de los Trabajadores adecuado a los tiempos. Pero difícilmente se podrá construir el futuro sin librarse de las argollas que el actual marco de relaciones laborales impone a la economía española.
Reflexiones sobre el mercado de trabajo: problemas, medidas correctoras y cambios legales
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Belén Cardona
Catedrática Derecho del Trabajo. Universitat de València
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Jaime Cabeza
Catedrático Seguridad Social y Derecho del Trabajo. Universidad de Vigo
1. Precariedad (Temporalidad, parcialidad, límites relaciones laborales)
Se trata, sin lugar a dudas, del haz de problemas sobre el que el mercado de trabajo interno ha tenido un comportamiento más patológico. Como era esperable, el porcentaje de temporalidad había caído por debajo del 21 por 100 al final del segundo semestre de 2020, en tanto que el de parcialidad hasta el 13,4 por ciento. Lo cual es muy característico de épocas de contracción en el empleo, pues el trabajo precario siempre ha actuado de amortiguador, antes de que se destruya empleo indefinido. Pero, a poco que la situación económica mejore, puede pronosticarse un crecimiento nuevo de los contratos temporales y a tiempo parcial, como reflejo habitual de una incipiente recuperación. Es decir, o se acomete con seriedad el reto de eliminar la dualidad del mercado de trabajo, o éste seguirá siendo extremadamente sensible a los cambios de ciclo, con las consecuencias destructivas que se aparejan de este fenómeno.
La temporalidad es necesaria, pero los esfuerzos por controlar el fraude y reconducirla a sus justos términos pasan por medidas contundentes que impliquen a los actores públicos y privados y centralicen la contratación en organismos especializados sometidos a supervisión pública. Asimismo, por reformas legales que solo admitan, además de contratos formativos, dos grandes modalidades: una de sustitución de personas con el contrato en suspenso y otra para afrontar necesidades temporales muy delimitadas de las empresas. Las competencias de los convenios colectivos deben precisarse mejor y restringirse en exclusiva a los de ámbito sectorial. En cuanto a la contratación a tiempo parcial, se ha disparado a partir de 2014 cuando las garantías legales se han relajado, lo que sugiere que el crecimiento obedece a la involuntariedad y al fraude de ley. Urgen medidas correctoras en favor de la voluntariedad y del control del tiempo de trabajo.
Asimismo, es necesaria una redefinición de los límites entre trabajo autónomo y subordinado que debería centrarse en dos aspectos: la posición de dependencia material –como quiera que se adjetive- de la persona que presta servicios ante la beneficiaria de los mismos y la posición material de la misma de poder negociar en el mercado.
2. Autónomos y microempresas.
El colectivo de personas que trabajan autónomamente debe ser protegido eficazmente, pero sin animar proyectos de emprendimiento insuficientemente sólidos. El emprendimiento no puede ser objeto de fomento indiscriminado en un marco plagado de microempresas, que adolece de una sobredimensión numérica de profesionales sin personas empleadas a su cargo. Así pues, las medidas de fomento del autoempleo deben ser muy selectivas, para no abocar a muchos autónomos y autónomas al estrato más vulnerable de la población activa.
No obstante, las obligaciones laborales de los pequeños empleadores deben adaptarse a su situación comparativamente distinta a la mediana y gran empresa, mediante un retorno a la idea clásica de adaptar, en alguna medida, sus obligaciones laborales a la realidad específica en la que desarrollan su actividad profesional, sin que esta línea de actuación tenga que disminuir los derechos de las personas empleadas por ellos.
3. Rentas salariales. Productividad y subida salarial. Cotización. Economía sumergida.
El asunto de los salarios y de las rentas para-salariales es un tema que merece particular atención. La subida del SMI hasta los 950 euros acerca a España al cumplimiento de la Carta Social Europea –SMI no inferior al 60 por 100 del salario promedio-. Sin embargo, este importante incremento ha corrido paralelo al estancamiento absoluto del IPREM, indicador a partir del cual se calculan muchos de los subsidios ligados a la lucha contra la pobreza. Lo cual debe ser corregido cuanto antes.
Por otra parte, dicha subida del SMI ha producido una consecuencia muy destacable: que ha absorbido muchos salarios de convenio y que, en general, las cuantías de la mayoría de las tablas retributivas que afectan a personas trabajadoras razonablemente cualificadas apenas se sitúan ligeramente por encima del SMI. Lo cual se debe a una negociación colectiva que hasta ahora ha congelado cualquier posibilidad de incremento generalizado. Sin duda, las reglas legales de estructura de la negociación colectiva han tenido mucho que ver. En cualquier caso, debe promoverse una revisión al alza de los salarios de convenio, aunque en el contexto de una necesaria moderación salarial, imprescindible hasta que el PIB no vuelva a crecer sostenidamente. Sin esa subida, es muy poco razonable plantear que pueda operarse un incremento de la productividad, que requiere, un mínimo de motivación entre los trabajadores. Que los complementos variables ganen importancia, por lo demás, exige un incremento de la transparencia en su cálculo y devengo, que debe promoverse a través de normas legales que orienten a la negociación colectiva.
4. Contratación y subcontratación. Empresas multiservicio.
Las garantías de los trabajadores de las empresas auxiliares constituyen un asunto central, en un modelo como el español demasiado proclive a la descentralización productiva y a las cadenas de subcontratación. Probablemente, apostar por una equiparación salarial general entre los trabajadores de las empresas subcontratistas y los de las empresas principales sería erróneo, pues produciría una imposibilidad real de sostenimiento de muchas pequeñas empresas. Pero también es cierto que la descentralización productiva no debe basarse casi en exclusiva en el objetivo de reducción de costes, muy principalmente los laborales.
Con estas ideas guía, sí que debe aproximarse la regulación de las empresas multiservicio a las de las empresas de trabajo temporal, quizá con un mayor protagonismo de la negociación colectiva. Al margen de lo cual, la responsabilidad de las empresas principales debe extenderse a los casos de empresas auxiliares que no sean de la propia actividad –vg., limpieza, seguridad, catering, mantenimiento…, donde se ubican los principales nichos de precariedad- y alcanzar no solo las responsabilidades salariales, sino también las indemnizatorias. Es asimismo básico eliminar o poner coto a la utilidad del contrato de obra y servicio para atender contratos mercantiles o administrativos de las empresas auxiliares.
5. Empleo y protección por desempleo. Formación
Las políticas de empleo deben sufrir una auténtica revolución en España, pues se encuentran enquistadas en una lógica propia de hace más de veinte años. La empleabilidad de las personas debe dotarse de instrumentos más eficaces y coherentes. Los servicios públicos de empleo necesitan redimensionarse para atender con eficacia y dedicación a cada persona demandante de empleo. Las Administraciones territoriales tienen que estar más articuladas y coordinadas. El sector privado de la intermediación tiene que ser mucho más colaborativo con el ámbito público y probar su eficacia y eficiencia en el desempeño de su labor, mediante procedimientos verificables. Las políticas de empleo deben ligarse a las políticas demográficas y ser coherentes entre ellas, el reto demográfico de la España vaciada obliga a diseñar y articular estrategias de creación de empleo vinculadas a la promoción del repoblamiento de entornos rurales deshabitados.
España necesita un plan estratégico hacia el pleno empleo que trascienda de la planificación propia de la Estrategia Europea de Empleo. Es crucial dotarse de profesionales del empleo, en número y cualificación suficiente para afrontar uno de los principales retos que tenemos como país.
Por lo que respecta a la protección frente al desempleo y a las políticas pasivas de empleo, hay que reformar profundamente la normativa para conseguir un sistema más equilibrado que ofrezca cobertura armónica, y no sobreprotección a quien no la necesita e infraprotección a las personas vulnerables. El sistema público de prestación y subsidio de desempleo debe dotar de un mínimo de seguridad a las personas, para que puedan emplearse sin incurrir en una espiral de des-profesionalización. Deben eliminarse muchas trampas que disuaden a las personas de aceptar empleos. Los itinerarios individualizados deben existir para todas las personas demandantes de empleo.