Lo hemos pensado

Susana Gil Pascual

Plataforma contra la privatización de Canal de Isabel II, denunciamos ante el Defensor del Pueblo las irregularidades encontradas en la contratación de Canal de Isabel II 

Todo el mundo conoce la importancia que la contratación de obras, servicios y suministros supone para el funcionamiento de cualquier empresa, tanto si es pública como privada. Pero no sólo afecta al funcionamiento, también a la cuenta de resultados, es decir, una contratación con buenos precios puede suponer un ahorro importante y, por tanto, una mejor gestión.

Además, si se trata de una empresa pública, como es Canal de Isabel II, S.A., Medios Propios (CYII) cuyo objetivo es la gestión del ciclo integral urbano del agua, la contratación de obras, servicios y suministros supone un capitulo importante de dinero público para su gestión.

Los contratos públicos se realizan al amparo de una normativa que, de cumplirse, garantiza que los procedimientos de contratación se han realizado favoreciendo la concurrencia y salvaguardando la libre competencia. CYII ha de cumplir esta normativa de contratación.

Para la ciudadanía es de suma importancia conocer cómo está realizando la contratación la empresa que está gestionando unos servicios públicos, que además constituyen derechos humanos básicos para la vida, pagados con el dinero de los usuarios de los servicios. Para poder ejercer este control es necesario que los principios de gestión que conforman los derechos humanos al agua y al saneamiento, según establece Naciones Unidas (transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, sostenibilidad económica, social y medio ambiental, así como la participación activa, libre y significativa de la ciudadanía en la gestión de los servicios), se cumplan en todos los territorios del estado español.

La Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, obliga a CYII a cumplir las exigencias legales sobre transparencia, al objeto de que la ciudadanía pueda comprobar, tanto el cumplimiento de la normativa sobre contratos públicos, como el funcionamiento de la empresa que gestiona un servicio público tan vital que constituye un derecho humano.

La Plataforma contra la privatización de Canal de Isabel II lleva más de una década defendiendo la no privatización de CYII, denunciando las diversas tramas de corrupción existentes en la empresa y proponiendo un nuevo modelo para la gestión del agua en la Comunidad de Madrid, basado en la implantación de los derechos humanos al agua y al saneamiento en nuestra región que suponen, no solamente garantizar el abastecimiento y la depuración de agua, sino también asegurar los principios de gestión que antes hemos mencionado y que sustentan estos derechos.

Ya abrimos el capítulo de la transparencia formulando preguntas a CYII sobre la manera en la que se estaba gestionando el escudo social en relación con el agua en la Comunidad de Madrid cuya respuesta fue que no tenían datos. Ahora abrimos un nuevo capítulo con el Estudio de los Contratos de CYII.

Los datos utilizados para este Estudio se han obtenido de la información incorporada en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (PCPCM). El periodo tenido en cuenta ha sido entre 2019 y 2022, este último año se ha analizado parcialmente debido a que en mayo de 2023, fecha en la que se tomaron los datos, éstos se encontraban actualizados a septiembre de 2022.

Haciendo consultas a la base de datos que se encuentra en el PCPCM hemos obtenido unas tablas en las que consta información de los contratos. Además, en el PCPCM se encuentra una ficha por cada uno de los expedientes con la información de la tramitación y la documentación administrativa obtenida en los procedimientos de contratación.

En primer lugar, echamos en falta un Manual del Usuario que explique los conceptos que se incluyen.

Con carácter general y a la vista de las comprobaciones realizadas se ha detectado, mediante un contraste de una muestra de contratos que supone el 12% sobre el total de abiertos simplificados y negociados sin publicidad, que se encuentran adjudicados, finalizados o resueltos, que en la información de las tablas obtenidas mediante consultas, no existe una coherencia con la información presente en las fichas, lo que introduce una dosis relevante de incertidumbre en las conclusiones y el diagnóstico, que afecta a la disponibilidad de datos, entre otras cuestiones, del número de contratos,  la identificación de adjudicatarios  los importes de adjudicación. Aún así, se consideran de interés los datos obtenidos que, aunque no reflejan la realidad, si nos ofrecen una aproximación.

A continuación se ofrecen datos extraídos de las consultas realizadas a la base de datos, con algunas correcciones por errores apreciados en una primera revisión:

Se puede observar un muy elevado número de contratos menores aunque de escasa cuantía.

Por tanto, la primera conclusión es que la herramienta disponible en el PCPCM no asegura la veracidad y fortaleza de la información disponible en la base de datos que se ofrece, ya que contiene errores y omisiones, como se ha podido comprobar; su contenido no ha sido revisado y contrastado con la información de las fichas. Esto denota un desinterés en el cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que afecta a la transparencia, al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos.

Disponer de una herramienta comprensible y fácilmente accesible, que ofrezca la información verdadera y completa para poder conocer la contratación pública de CYII, es indispensable para la rendición de cuentas de la empresa que gestiona el ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid. Esto es relevante porque el acceso a la información, como se reivindica desde una aproximación de derechos tiene que garantizar su veracidad, así como la claridad indubitable en cuanto a su presentación y contenido.

Es digno de mención, que la información de la base de datos que figura en el PCPCM no tiene ninguna posibilidad de análisis a nivel contable, ya que no figuran los años en los que se comprometen los presupuestos y cuándo se ejecutan los gastos, ni las partidas presupuestarias, lo que imposibilita el seguimiento de las cuentas que como sociedad anónima ha de presentar en los registros públicos. Debido a que no figuran la fecha de inicio y finalización de los contratos y el plazo de ejecución, tampoco permite el seguimiento de la actividad de la empresa a través de la contratación.

Por último, se echa en falta un espacio de información de CYII, que permita, no solo conocer la situación administrativa de los contratos, sino también su evolución temporal (certificaciones, eventuales modificados, etc.).

Entrando de lleno en las irregularidades encontradas, en el caso de los contratos menores que se emplean para gastos de escasa cuantía que vienen a cubrir necesidades puntuales y no precisan de licitación, es decir se conceden a dedo, pero que tienen un límite de importe diferente según el objeto sean obras, servicios o suministros, que no puede superarse.

En este tipo de contratación, que supone, a nuestro modo de ver, un excesivo número, hemos encontrado incumplimientos en relación con la superación de cuantías máximas contratadas por adjudicatarios en 2019 y un posible fraccionamiento en todo el periodo estudiado. Se ha encontrado un importante número de contratos con un objeto similar que podrían haberse agrupado y tramitado mediante contratos con licitación. El fraccionamiento provoca una limitación de la concurrencia y por tanto podría estarse restringiendo la competencia. También hemos observado cuestiones de interés para los trabajadores como son un elevado número de contratos de asistencia técnica cuyas prestaciones podrían hacerse por los técnicos de CYII.

El muestreo de contratos realizado, ha arrojado conclusiones concluyentes en cuanto a que la información que figura en la base de datos del PCPCM presenta carencias de información que suponen la imposibilidad de poder emitir un juicio completo sobre la correcta aplicación de la normativa de contratación.

Las irregularidades de mayor importancia encontradas son, en síntesis:

La falta de datos clave para conocer si el procedimiento de contratación ha sido en base a la legislación adecuada, si la licitación se ha realizado convenientemente, es decir, si no se ha restringido artificialmente la concurrencia, ni la información y documentación relevante que podría ofrecer dudas, en algunos casos, sobre la legalidad del proceso, ya que no se han encontrado algunas de las actas de adjudicación e informes técnicos.

En algunos contratos no es posible saber las fechas de prescripción, lo que dificulta la interposición de acciones legales debido a que en muchos contratos no figura la fecha de formalización y no aparece la publicación en el BOCM de la formalización.

Además, no es posible realizar, en todos los casos, el seguimiento de las actividades contratadas, ya que no siempre se encuentran documentos de las modificaciones, las prórrogas,  las penalizaciones impuestas o el Pliego de Prescripciones Técnicas, en donde se describe detalladamente el objeto del contrato.

El hecho de haber utilizado un procedimiento de contratación inadecuado podría suponer que las licitaciones se han realizado en contra de los principios de igualdad, transparencia y libre competencia y, por tanto, restringiendo artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.

La falta de información de la licitación podría constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, además de suponer una ineficiente utilización de los fondos públicos, ya que al limitar la concurrencia no estaría garantizada la elección de la oferta económicamente más ventajosa.

Tanto las carencias de información como los errores en la consignación de los datos, reflejan un claro incumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y de los principios de transparencia, veracidad, accesibilidad, limitando la participación ciudadana, al dificultar la evaluación de las políticas públicas, en este caso de la contratación de CYII, por tanto del derecho que tiene la ciudadanía a realizar el seguimiento de la empresa que gestiona un bien esencial como es el agua. Además, falsea la rendición de cuentas de la empresa que gestiona el ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid y pone en cuestión la adecuación de los presupuestos y la correcta gestión y aplicación de los recursos.

De las irregularidades de información expuestas se deduce que podrían existir malas prácticas en la gestión pública del agua en la Comunidad de Madrid ya que, tanto la utilización frecuente de contratos menores, como la posible falta de transparencia y, por tanto, limitación de la concurrencia de empresas a las licitaciones provocaría ineficiencias en la gestión, debido a que una mayor concurrencia de empresas puede suponer el abaratamiento en la adjudicación de los contratos. Según un estudio realizado, el ahorro que las administraciones públicas obtienen de la utilización de procedimientos de contratación pública, ronda el 18%. El ahorro inaplicado, teniendo en cuenta los totales de los contratos de servicios y suministros con posible fraccionamiento, podría haber supuesto en el periodo estudiado más de 2 millones y medio de euros.

Ello supone que CYII podría estar realizando una gestión inadecuada de un bien público, utilizando prácticas que podrían constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia y, además, podría estar cometiendo reiterados delitos de prevaricación.

Es fundamental que se garantice la transparencia en la gestión de un bien público tan esencial como el agua, también en la contratación pública. Por lo que urge que el gobierno de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para mejorar la herramienta disponible en el PCPCM y la adapte para poner a disposición de la ciudadanía información veraz, completa, comprensible y actualizada mediante la cual sea posible la rendición de cuentas a la que está obligada CYII, por lo que exigimos que se tomen medidas inmediatas para corregir estas irregularidades.

Ponemos de manifiesto la necesidad de que se garantice el cumplimiento de la normativa de contratos por la empresa CYII de manera que se realice de forma justa y eficiente, ya que las irregularidades encontradas podrían estar provocando graves incumplimientos y un gasto innecesario de millones de euros, afectando a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

También la empresa CYII tiene que tomar nota de la falta de transparencia  y ofrecer una información veraz y completa,  comprensible y actualizada que permita a la ciudadanía hacer un seguimiento de la gestión del ciclo integral del agua que facilite la rendición de cuentas y que permita la participación activa, libre y significativa de la ciudadanía en su gestión.

Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos una denuncia ante el Defensor del Pueblo.