Los mecanismos de resolución de controversias entre inversores y Estados (ISDS)

  • Adoración Guzmán

    Adoración Guzmán

    Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

El 17 de julio de 2013 el Consejo de la Unión Europea aprobó las Directrices de negociación relativas a la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión, entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés. Este documento, que no se desclasificó hasta el 9 de octubre de 2014, contiene los objetivos y contenidos fundamentales del futuro Tratado, y establece como finalidad primordial el aumento del comercio y la inversión entre la UE y los Estados Unidos.

En pos de esta meta, el documento enmarca los contenidos del Tratado en tres grandes pilares: el acceso al mercado, las cuestiones reglamentarias y barreras no arancelarias (BNA), y la producción de normas comunes de obligado cumplimiento, incluyendo un mecanismo de solución de controversias inversor-Estado (ISDS). Este amplio contenido ha justificado que el TTIP, al igual que al CETA (EU-Canadá Comprehensive Economic and Trade Agreement) sea bautizado como un «Tratado de Nueva Generación».

Más allá de este conjunto de finalidades, no cabe duda de que este Tratado tiene una clara orientación geopolítica: con su firma, ambas potencias pretenden configurar un bloque internacional capaz de establecer, e imponer, sus estándares comerciales internacionales a otras potencias emergentes. En este sentido, diversos autores han afirmado con rotundidad que los objetivos geo-estratégicos que integran ambos tratados transoceánicos tienen un manifiesto cariz neo-imperialista.

Así, en palabras de Bello (2014), «el TTIP es en realidad el brazo económico de la OTAN y tiene claramente como objetivo contener a Rusia; el TTIP, por otro lado, es evidentemente un intento muy contundente de contener a China y de crear un bloque económico contrario en Asia».

El autor señala además que los dos Tratados (al que añadiríamos el CETA) tienen un fuerte «componente ideológico», «en la medida en que se afirman como representación de los “buenos” valores occidentales –libre comercio, civilización, imperio de la Ley, etc.– por oposición a los valores ajenos del otro».

Teniendo presente la amplitud de los objetivos señalados, no es de extrañar que la firma del TTIP se haya marcado como uno de los retos políticos fundamentales a alcanzar en el más breve plazo posible por los gobiernos de ambas partes.

El Presidente de la Comisión Europea ha situado la consecución de la firma del TTIP como la tercera prioridad de su mandato, mientras que la administración Obama se ha vinculado claramente a su promoción, así como a la de otros tratados de libre comercio como la Trans-Pacific Partnership o TPP). Con el objetivo de conseguir un acuerdo temprano, y sobre el contenido señalado en el mandato de 2013, se han realizado hasta el momento 10 rondas de negociación en las que ambas partes han ido fijando posiciones y desarrollando el futuro contenido del acuerdo. El 26 de septiembre de 2014 terminaban las negociaciones del CETA entre Canadá y la UE. Este tratado sigue en fase de ratificación, pero su contenido ya está cerrado y publicado, aunque en determinadas materias parece probable que se abra y se revise antes de su aprobación (en particular respecto del ISDS o sistema de resolución de controversias inversor-Estado).

Más allá de las valoraciones generales es importante entrar en el análisis del contenido concreto del tratado, cosa que no deja de ser complicada por dos motivos fundamentales. En primer lugar, las negociaciones y el contenido del TTIP se han mantenido un largo tiempo en la opacidad y ha sido extremadamente complicado acceder a su contenido.

Esta ocultación se prolongó hasta que, tras numerosas filtraciones y reiteradas denuncias de organizaciones y movimientos sociales, la Comisión Europea no tuvo más remedio que publicar los documentos básicos relativos al contenido y el estado de las negociaciones entre EEUU y la UE. Aun así, las restricciones actuales dificultan enormemente aún para los expertos en derecho e incluso para las y los eurodiputados y miembros de parlamentos estatales, el seguimiento del contenido de las negociaciones.

En segundo lugar, una vez roto el oscurantismo absoluto el estudio del TTIP ha de hacer frente a la intensa campaña de publicidad desarrollada por la Comisión y por un amplio conjunto de lobbies con la que se pretende convencer a la ciudadanía europea de las virtudes del tratado y de su potencial capacidad para generar empleo y ser un motor de crecimiento económico.

Hacer frente a esta campaña de (des)información ha de ser uno de los objetivos fundamentales de los medios de comunicación y de las y los profesores y expertos que trabajan sobre la materia desde una perspectiva crítica.

En estos momentos, en los que ya no cabe duda de la fortaleza y expansión del movimiento de contestación y rechazo ciudadano frente al tratado, toda contribución crítica que permita un mayor conocimiento del contenido del mismo del TTIP y que facilite su difusión es especialmente necesaria.

Se trata, por tanto, de convertir estas páginas y este espacio en una herramienta que enriquezca los debates sobre el tratado. Con esta finalidad, y a efectos de ir desglosando el contenido del Acuerdo, es interesante comenzar por el final, centrando la atención en el tercero de los bloques y en particular en la cuestión que más crítica y preocupación está generando: la protección de los inversores extranjeros y el ISDS.

El objetivo de este tercer pilar del acuerdo es el establecimiento de reglas de obligado cumplimiento para ambas partes sobre materias concretas: desarrollo sostenible y comercio, energía y materias primas, facilitación del comercio, pequeñas y medianas empresas, protección de la inversión y mecanismos de solución de controversias inversor-Estado (ISDS), competencia, propiedad intelectual y mecanismos de solución de controversias Estado-Estado.

Dada la polémica suscitada en torno a los mecanismos de protección de la inversión es conveniente centrar la atención en los mismos. Según los datos de la UNCTAD, existen en la actualidad unos 2.283 tratados bilaterales de inversión (BIT) en vigor, y la cantidad aumenta rápidamente; de hecho, en los últimos años se ha aprobado un tratado de este tipo cada semana.

Del total de BIT existentes, aproximadamente unos 1.810 han sido suscritos por algún Estado miembro de la UE o por la propia Unión Europea, con un tercer Estado, incluyendo 9 con Estados Unidos. Por su parte, España tiene 82 BIT en vigor. Un 90 por ciento del total de estos acuerdos contiene algún tipo de mecanismo de gestión de controversias entre los inversores y los Estados (ISDS).

Según indica el estudio realizado por Eberhardt (2015) y confirma los datos de la UNCTAD (2014), la utilización de los mecanismos de tipo ISDS en el mundo está experimentando un crecimiento espectacular: de la docena de demandas interpuestas a mediados de los años noventa se ha pasado a los 568 casos registrados al final del año 2013. Este cambio de tendencia también afecta al ámbito geográfico de las demandas.

Es cierto que, hasta hoy, la tendencia norte-sur ha sido dominante: tres cuartas partes de las demandas solventadas o en curso ante un mecanismo de solución de controversias inversor-Estado se han presentado contra países en desarrollo o contra economías emergentes.

En particular, Argentina, Ecuador y Venezuela destacan por ser habitualmente demandadas. No obstante, como ya se ha dicho, la utilización del ISDS está evolucionando hacia el norte. Concretamente, 117 de los casos conocidos han sido originados por demandas contra un Estado miembro de la UE y un cuarto de los mismos contra la República Checa (88 de estos casos han sido demandas interpuestas por un inversor de otro Estado miembro).

Tan solo 9 casos son de ámbito transatlántico, es decir, dirimen una controversia entre Estados Unidos y un Estado de la UE, y todos ellos fueron iniciados por inversores estadounidenses. Estados Unidos no ha perdido un solo caso, mientras que los Estados de la UE han ganado solo la mitad.

Para dar cuenta de algunos ejemplos concretos de casos en curso de resolución por estos sistemas de arbitraje inversor-Estado, es fundamental el estudio de Eberhardt (2015) y los casos que la autora recopila, así como diversos informes elaborados por distintas organizaciones ecologistas que son de una utilidad fundamental para denunciar las consecuencias de estos mecanismos (Amigos de la Tierra (2013); Public Citizen (2014). Entre los ejemplos de demandas inversor-Estado que se encuentran todavía en fase de resolución, destacaremos las siguientes:

Philip Morris vs. Uruguay y Australia (protección de la salud). La empresa norteamericana Philip Morris presentó dos demandas contra estos países en 2010 y 2011. Ambas se dirigieron contra la imposición de normas respecto del empaquetado de cigarrillos y la inserción de información sobre los efectos nocivos de su consumo para la salud. La empresa norteamericana utilizó como base para las demandas los bit firmados entre Hong-Kong y Australia y entre Suiza-Uruguay siguiendo la estrategia del llamado «treaty-shopping» (Public Citizen, 2015). A este último país le ha exigido la suma de 2 billones de dólares, aproximadamente el 4% de su PIB.

Vattenfall vs. Alemania (política en materia nuclear). La empresa Vattenfal, de nacionalidad sueca, ha demandado a Alemania y exige una compensación de 3.7 billones de euros por los daños derivados del desmantelamiento de dos centrales nucleares llevado a cabo en aplicación del programa sobre política nuclear aprobado por una ley del parlamento alemán.

Lone Pine vs. Canadá (política medioambiental). La empresa Lone Pine, con sede en Canadá, ha demandado a este mismo Estado por una suma de 250 millones de dólares canadienses en compensación por los perjuicios causados por la moratoria aprobada en la provincia de Quebec respecto del fracking, que incluía la revocación de un conjunto de licencias de perforación. La empresa utilizó como base para la demanda el texto del nafta y se apoyó en una empresa tapadera (o «empresa buzón») domiciliada en el «corporate heaven» del Estado de Delaware (EEUU).

Pacific Rim vs. El Salvador (protección del derecho al agua). En esta ocasión, la empresa demandó por daños al Estado salvadoreño por un valor de 301 millones de dólares. Lo peculiar de este caso es que la empresa ha demandado esta cantidad como compensación por un beneficio «esperado». Este beneficio debía derivarse de la apertura de una mina de oro que no pudo llevarse a cabo porque el gobierno decidió no emitir los permisos de explotación para el proyecto minero en cuestión debido a su impacto sobre la salud pública y el medio ambiente. Esta decisión fue adoptada tras numerosas protestas y movilizaciones. Además, el caso se complicó tras el asesinato de cuatro activistas vinculados a la campaña contra las empresas mineras extranjeras. Pacific Rim basó la demanda en el Tratado de Libre Comercio de Centro América (entre diversos estados centroamericanos y EEUU); aunque la empresa es canadiense, utilizó una filial asentada en Nevada. La demanda fue interpuesta ante el CIADI (Anderson y Pérez-Rocha, 2013).

Chevron vs. Ecuador (política medioambiental). La demanda de Chevron contra el Estado ecuatoriano ha sido uno de los casos más conocidos por su repercusión y su magnitud. En marzo de 2010, un tribunal de arbitraje de la UNCITRAL falló a favor de la empresa norteamericana y le reconoció el derecho a obtener la suma de 700 millones de dólares (es decir, un 1.3% del PIB del país) más los intereses. Posteriormente, Chevron ha vuelto a demandar a la República del Ecuador por un valor de 9.5 billones de dólares en concepto de daños derivados de la sentencia condenatoria de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. En esta sentencia se condenaba a la empresa norteamericana a abonar 9.5 billones de dólares en concepto de compensación por las consecuencias de la contaminación ambiental masiva respecto los pueblos indígenas. La base de la demanda fue el bit entre Ecuador y Estados Unidos.

Veolia vs. Egipto (salario mínimo). La empresa francesa Veolia utilizó el BIT entre Francia y Egipto para demandar al país norteafricano por un valor de 82 millones de euros. La empresa alegó el incumplimiento de un contrato suscrito con el gobierno de la ciudad de Alejandría para el suministro de agua. El gobierno de la ciudad se había negado a revisar el coste del suministro al alza, como exigía la empresa, y justificó su decisión en el aumento de los costes del contrato, derivado de la elevación del salario mínimo interprofesional. Al no concederse la revisión, la empresa demandó Egipto por un valor de 82 millones de euros.

Es también interesante señalar que está pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal General) el asunto T-646/14). El caso deriva de un laudo arbitral del CIADI por el que se ordenó a Rumanía el pago de 250 millones al inversor demandante, de nacionalidad sueca (Ioa Micula). La empresa sueca se había beneficiado de distintos incentivos mientras operaba en Rumanía. Cuando este Estado ingresó en la Unión Europea y tuvo que cumplir con los requisitos impuestos por el derecho de la UE, los beneficios fueron retirados. Al ver disminuidos sus ingresos, el inversor demandó a Rumanía por los daños causados por una medida que Rumanía no había tenido más remedio que adoptar para cumplir con el Derecho de la UE. Al conocer el laudo, la Comisión Europea dictó una Decisión mediante la que ordenaba a Rumanía la paralización de cualquier actuación con vistas a la aplicación de la resolución arbitral por entender que el pago de esa cantidad representaría una ayuda de Estado ilegal. La empresa interpuso un recurso de anulación de esta Decisión de la Comisión ante el Tribunal General (que forma parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). En la motivación del recurso, la empresa afirma que el derecho de la UE no es aplicable a la controversia entre el inversor y el Estado y que la Comisión no tiene competencia para intervenir. Además, el inversor entiende que el BIT vigente entre Suecia y Rumanía, que fundamenta la demanda, prima sobre el Derecho de la Unión por aplicación del art. 351 del TFUE.

A pesar de que estos casos son bien conocidos, el Mandato de negociación aprobado en julio de 2013 incluyó claramente la voluntad de la UE de proteger a los inversores y de integrar un ISDS en el acuerdo. En noviembre de 2013, la Comisión Europea hizo pública una «ficha informativa» con su posición sobre la protección de la inversión y la solución de controversias. En ella reiteraba su voluntad de incluir un sistema de arbitraje «mejorado» con cláusulas relativas a la transparencia, un código de conducta vinculante para los árbitros y otras modificaciones. Sorprendentemente, la justificación de la Comisión se acoge a la explicación más tradicional de la finalidad del ISDS: la desconfianza hacia el modelo jurídico-político del país receptor y la posibilidad de que se produzcan «dramáticas expropiaciones» ejecutadas a la fuerza, revocación de licencias, abusos y discriminaciones en el Estado receptor de la inversión.

La Comisión Europea mantuvo su propuesta en la sección 6 del texto del acuerdo con Canadá (CETA) (sección 6, artículo x.17 y ss. del texto del acuerdo). Según este texto el mecanismo de resolución de controversias inversor-Estado se puede utilizar en los casos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones que impone el tratado a los Estados y siempre que tal incumplimiento haya provocado una pérdida o daño a la empresa.

Aun así, el aumento de la polémica relativa al ISDS provocó un alto en el camino de la negociación de esta parte del tratado y forzó a la Comisión a lanzar una consulta pública sobre el capítulo dedicado a la protección de las inversiones y el ISDS. El resultado de la consulta se publicó el 13 de enero de 2015.

La consulta recibió 149.399 respuestas que reflejaban una oposición clara al ISDS en particular y al TTIP en general. El mecanismo de resolución de disputas inversor-Estado fue criticado porque se percibe como una amenaza para la democracia, las finanzas y las políticas públicas; asimismo, también fueron objeto de crítica la dudosa imparcialidad de los árbitros y las grandes sumas de dinero que se están imponiendo como multas.

El sistema de resolución de controversias recibió, en cambio, el apoyo de las asociaciones empresariales y de las grandes empresas, mientras que las PYME se expresaron en términos críticos.

Tras la consulta, la Comisión ha modificado determinados aspectos de la propuesta de ISDS que ha sido de nuevo criticada ya que, en esencia, mantiene la discriminación en favor de los inversores extranjeros y les atribuye un status especial que los coloca sobre el resto de actores económicos y sociales nacionales (Van Harten 2015).

Por su parte, y tras un largo y polémico procedimiento, el Parlamento Europeo incluyó un mecanismo de resolución de controversias inversor-Estado en su Resolución sobre el TTIP aprobada el 8 de julio de 2014. La recomendación sobre el ISDS, que el Parlamento ha elevado a la Comisión, queda como sigue: «sustituir el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados por un nuevo sistema para resolver las diferencias entre los inversores y los Estados que esté sujeto a los principios y el control democráticos, en que los posibles asuntos sean tratados de forma transparente por jueces profesionales, independientes y designados públicamente en audiencias públicas, y que incluya un mecanismo de apelación en el que se garantice la coherencia de las decisiones judiciales, se respete la jurisdicción de los tribunales de la UE y de los Estados miembros y los intereses privados no puedan menoscabar los objetivos en materia de políticas públicas».

Posteriormente, la Presidencia Luxemburguesa del Consejo hizo públicas sus prioridades políticas, en las que incluyó la conformación de un mecanismo de resolución de controversias reformado en la línea propuesta por el Parlamento, comprometiéndose a su vez a reabrir el texto del CETA para incluir una modificación similar.

Ninguna de estas modificaciones es suficiente porque dejan intacta la finalidad del mecanismo, que no es otra que eludir la aplicación de las normas jurídicas por los jueces estatales para otorgar una protección especial y mejorada a los inversores extranjeros.

Así las cosas, no cabe sino concluir, como señala Gus Van Harten (2015), que la Comisión debería retirar el sistema de arbitraje inversor-Estado tanto del CETA como del TTIP. Los defectos y las carencias de este mecanismo son tan graves (falta de independencia, de transparencia, de claridad procesal, de garantía de igualdad, entre otros) que ninguna reforma puede llegar más allá de una operación de maquillaje. De hecho, y según este autor, la propuesta de la Comisión, y podríamos añadir que incluso la ambigüedad que recoge la del Parlamento Europeo, no han hecho sino empeorar la situación creando una suerte de Frankenstein incontrolable.

Pero el ISDS es solo una pequeña muestra (aunque llamativa y especialmente grave) de los contenidos del TTIP. El problema va mucho más allá de este mecanismo, incluso del propio Tratado con EEUU. El problema de fondo no es solo el tratado, sino cómo hemos llegado a una situación en la que semejante tratado puede firmarse, y esto apunta directamente al corazón de la Unión Europea.

(Extracto de varios capítulos del libro: TTIP: el asalto de las multinacionales a la democracia, de próxima publicación en la Editoral Akal)

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  • Sol Sánchez

    Attac España

    El Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés (TAFTA para los francófonos), se empezó a negociar oficialmente en Junio de 2013 entre EEUU y la UE, y pretende crear la mayor zona de libre comercio del planeta: ochocientos millones de consumidores, casi la mitad del Producto Interior Bruto (PIB) mundial, y un tercio del comercio global.Es importante recordar que en la UE la capacidad para negociar este tipo de Tratados fue delegada a la Comisión Europea por los estados con el Tratado de Lisboa. El objetivo explícitamente declarado de este Tratado es...
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  • Observatorio Corporativo Europeo

    Observatorio de los lobbies en Bruselas

    “Proporciona un cierto sentimiento de excitación conseguir lo que quieres a través del sistema. Sé exactamente como hacerlo”. Éstas son las palabras de Jean De Ruyt, ex-oficial de alto rango belga reconvertido en lobbista europeo para una firma legal, que trabaja para clientes corporativos para lograr un tratado de comercio e inversión de gran alcance con EEUU. El número de lobbistas en Bruselas es tan impresionante como su poder de influencia. Y el TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership), el acuerdo de comercio entre la Unión Europea y los Estados Unidos, es una muestra perfecta de cómo los intereses...
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  • Héctor del Prado

    Responsable de Clima y Energía en Amigos de la Tierra

    Energía y materias primas copan sin duda una buena parte de las negociaciones que están llevando a cabo la Unión Europea y Estados Unidos bajo el galimatías de “Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión”, o en otras palabras, acaso mucho más explícitas, “Tratado de libre comercio” pero con un punto bastante más opaco, retorcido y amenazante de lo habitual. No obstante, a pesar del secretismo imperante, y de la falta de transparencia que se ha venido dando durante las 10 rondas de negociación que se han sucedido hasta la fecha, hemos podido tener acceso a informaciones, filtradas o no, relativas...
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  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    Me hubiera gustado responder al europarlamentario del Partido Popular como es debido y rebatir una por una todas sus afirmaciones, pero he decidido desistir de mi propósito inicial. Y ello porque sólo se puede debatir entre iguales, es decir entre personas que buscan la verdad por encima de cualquier otra cosa y lo hacen con honestidad y objetividad: circunstancias estas que no se dan en la persona de Santiago Fisas. Su total desprecio hacia los hechos históricos y económicos es de tal magnitud que me ha dejado impresionado, por lo que me parece oportuno hacer aquí otro tipo de...
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  • Santiago Fisas

    Europarlamentario por el PP

    En los últimos meses se ha oído hablar mucho sobre el TTIP. Estoy convencido de que muchas personas se habrán preguntado qué significan estas siglas. TTIP son las siglas que se corresponden con "The Transatlantic Trade and Investment Parnetship"(Tratado de Libre Comercio en Inversión entre la Unión Europea y los Estados Unidos) Las competencias sobre comercio internacional en la UE le corresponden a las instituciones europeas, y este tratado en concreto es uno de los temas más importantes que tenemos sobre la mesa en la actualidad los diputados del Parlamento Europeo. El objetivo de este tratado es eliminar las barreras arancelarias...
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  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    No me ha sorprendido nada la intervención de la europarlamentaria del PSOE Inmaculada Rodríguez-Piñero. En vez de rebatir los argumentos de quienes nos oponemos al TTIP, se ha limitado a hacer una declaración de buenos propósitos y a tildarnos a los demás de ‘inmovilistas’. Esto confirma lo que hace tiempo sabemos: que en el PSOE se ha tirado la toalla de la persuasión racional y del liderazgo ‘intelectual y moral’ (Gramsci). En vez de ello se usa de la retórica fácil y pedestre, cuando no de la censura explícita, como le sucede al profesor Vicenç Navarro en los medios de...
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  • Inmaculada Rodríguez-Piñero

    Eurodiputada del PSOE

    La Unión Europea es la mayor economía mundial y la primera potencia comercial pero también es la zona económica donde mayor ha sido el impacto de la crisis, con menor capacidad de crecimiento y con mayor aumento de riesgo de pobreza y desigualdad. Las políticas de austericidio aplicadas, los problemas de gobernanza y la pérdida de competitividad, han sido las principales causas y las perspectivas internacionales no parece que vayan a ayudar. Para crecer y salir de la crisis hay que aplicar políticas que impulsen el crecimiento, encaminadas a aumentar el output potencial sobre las bases de una economía competitiva...
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  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    Como ha quedado expresado en distintas intervenciones de este Debate, el diseño del TTIP no sólo es reflejo de una concepción económica particular –la neoliberal- sino también de las carencias y patologías propias de la democracia moderna. Efectivamente, si las grandes corporaciones usan y abusan de su extraordinario poder no es sólo por los medios económicos que tienen a su disposición; también, por la escasa participación ciudadana en los asuntos públicos, la falta de transparencia y de control hacia las instituciones del Estado y la relativa impunidad en la actuación de la clase política. Hasta hace pocos años los parlamentos...
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  • Irene de la Cuerda

    Secretaria de Acción Social del SP. del comité Confederal de la CGT

    El 23 de Julio de 2014, el Consejo y el Parlamento Europeo promulga un Reglamento de desarrollo del artículo 3 del Tratado de Lisboa, que allana el camino para los Tratados de Libre Comercio (TTIP, TISA, CETA) que actualmente se están negociando entre EEUU y la UE y la UE con Canadá. A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas figuran en la lista de materias que forman parte de la política comercial común. En el artículo 3 de dicho Tratado dice:“La Unión dispone de competencia exclusiva en materia de política comercial común”....
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  • Negociación y mito

    18/09/2015

    Ricard Bellera

    Secretario de Internacional de CCOO de Catalunya

    La comunicación que ha acompañado la negociación del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) ha resultado a todas luces deficiente. La Comisión Europea ha echado el resto no por imbuir el proceso de la claridad y transparencia que reclama la ciudadanía, sino por intentar contrarrestar y debilitar los argumentos de aquellos/as que se oponen al Tratado. Ante el éxito creciente de la campaña que exige poner fin a la negociación, el debate se ha querido presentar como una confrontación entre dos posturas antagónicas, de las cuales una se basa en hechos y es por tanto ‘realista’, mientras la...
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  • Verónica Gómez

    Miembro de la Comisión Internacional de ATTAC y fundadora de la plataforma "No al TTIP"

    El Acuerdo Transatlántico de Comercio y de Libre Comercio entre EEUU y la UE (TTIP) se está "vendiendo" por parte de la Comisión Europea como un acuerdo que beneficiaría a las PYMES europeas en gran medida, aunque en las primeras rondas de negociaciones del TTIP no fueron siquiera mencionadas. De hecho, hay que recordar que los lobbies de las multinacionales han estado preparando el TTIP durante décadas. Ya sólo en los dos primeros años de las negociaciones, la Comisión Europea (CE) se reunió en 597 ocasiones con lobbies de las grandes empresas y corporaciones. A pesar del optimismo con el...
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  • camelias31

    Secretario de Comunicación de Alternativa Republicana

    La agresiva deriva neoliberal viene desde lejos en el tiempo y camina con paso firme, decidido y cada vez más rápido. El TTIP y la estela de Tratados de "Libre Comercio" que le acompañan (CETA, TISA...) suponen un avance descomunal para dejar en los huesos lo que antes conocimos como estado del bienestar, derechos sociales y derechos laborales. Si los ciudadanos y ciudadanas europeos no somos capaces de reaccionar con firmeza y constancia ante la demoledora maquinaria que impulsa su opaca negociación y futura aprobación hemos de dar por seguro que el mundo será un lugar mucho peor para la...
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  • Marina Albiol

    Diputada en el Parlamento Europeo y responsable de relaciones internacionales de Izquierda Unida

    Desde que empezara a trascender información sobre el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) entre la Unión Europea y Estados Unidos, la organización representante del empresariado, la CEOE, no ha ocultado su firme apoyo. En una comunicación de principios de 2015 manifestaba su entusiasmo por el acuerdo, a la vez que pedía la “eliminación definitiva de obstáculos innecesarios para el comercio y la inversión”, resaltando el “enorme potencial” del acuerdo para mantener y fomentar sus actividades económicas. La organización que representa a empresarios como Arturo Fernández -que mientras disfrutaba de una tarjeta black tenía problemas para pagar la Seguridad...
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  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    Como bien ha expresado Susan George en su ponencia, con el TTIP «nuestros gobiernos han decidido primar los intereses de las corporaciones internacionales (TNCs), verdaderos arquitectos de este tratado, por encima del bienestar y de la seguridad de sus propios ciudadanos». Por ello me ha parecido oportuno aportar al Debate un documento que escribí hace tiempo sobre las grandes corporaciones y la “corporate class’, que adjunto como archivo aparte (retocado y actualizado). Permítaseme que aproveche este espacio para dedicarle el documento al profesor Vicenç Navarro (compañero de Attac), pues es uno de los intelectuales españoles que más ha insistido en...
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  • Javier Guzmán

    Director de VSF Justicia Alimentaria Global

    El TTIP, un sueño hecho realidad. El sueño de las grandes corporaciones agroalimentarias. Para el resto de la sociedad es una pesadilla. Las corporaciones agroalimentarias llevan años pleiteando en la Organización Mundial de Comercio (OMC) contra diversas normativas europeas que protegen elementos clave de nuestra seguridad alimentaria. La OMC no ha podido llegar hasta donde ellas deseaban, así que parece que, por fin, ha llegado la hora de solucionar sus problemas y para ello han puesto a trabajar a sus negociadores en forma de representantes gubernamentales entre Estados Unidos y la Unión Europea. El objetivo es conseguir un acuerdo comercial...
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  • Jordi Sebastià

    Eurodiputado de Compromís-Primavera Europea

    El pasado mes de julio, el Parlamento Europeo votó un primer informe sobre el acuerdo de libre comercio entre la UE y los EEUU, el conocido como TTIP. Se trataba de dar una cobertura democrática a unas conversaciones que de hecho ya se estaban produciendo con gran secretismo desde hacía meses. El informe fue aprobado con el voto en contra del grupo al que pertenezco, los Verdes-ALE. Muchos de nosotros alzamos carteles y mostramos nuestras camisetas reivindicativas. Era una protesta simbólica, como muchas de las que se realizan en aquel parlamento con la esperanza de que la ciudadanía...
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  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    Me alegra infinito que Público.es nos proponga un nuevo Debate sobre la cuestión del TTIP. Creo que este es uno de esos temas que, por su enorme calado y su impacto social, hacen que un medio de comunicación se juege su credibilidad y su prestigio. Hace unos años hubiera sido muy natural que este debate hubiera surgido en un medio como el periódico El País, pero desde que su línea editorial fue tomada por asalto por los acreedores del grupo PRISA, es decir por la banca privada, el pluralismo y la imparcialidad han sido defenestrados de forma inmisericorde y ya...
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  • Lola Sánchez

    Europarlamentaria de Podemos

    Difícilmente encuentro similitudes entre esa Europa que nos vendieron a los españoles en el año 1986 y la que hoy observo y padezco, desde fuera y de forma pasiva como ciudadana, pero también desde dentro, como miembro del Parlamento Europeo desde hace poco más de un año. En el año 86 yo estaba en el colegio, pero recuerdo muy bien la campaña mediática y escolar sobre nuestra incorporación a la Unión Europea. Entrar en el club de los grandes, con Francia, Reino Unido, Alemania u Holanda supuso, ante todo, un aumento considerable en la autoestima nacional, trajo el cambio de...
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