A la búsqueda de Hermes y Marte o cómo seleccionar nuestros jueces

  • Ignacio González Vega

    Ignacio González Vega

    Magistrado

27.03.2015

Debate principal: La Justicia: hay que reinventarla

Un reciente artículo publicado en The New York Times (“Why Judges tilt to the Right”) se preguntaba cómo es posible que, siendo los abogados norteamericanos mucho más progresistas que la población en general, los jueces, que se extraen de aquel colectivo, sean más conservadores. La respuesta se encuentra, evidentemente, en el procedimiento de selección.

Fuera de esas latitudes, entre nosotros, José Luis Requero, antiguo vocal del Consejo General del Poder Judicial y hoy magistrado del Tribunal Supremo, escribió en su día que “la izquierda sigue teniendo a la Justicia como objetivo político e ideológico. Sabe que, según como se seleccione, el juez interpretará la ley de tal o cual forma, de ahí que tenga en cartera arrumbar la selección basada en conocimientos jurídicos por otro sistema que prime lo ideológico”.

Estos ejemplos, ante todo, dan cuenta de la enorme trascendencia política que tiene la selección de los jueces y magistrados, erigiéndose en uno de los temas cruciales en la concepción de la Justicia como poder del Estado y como servicio público. No debemos olvidar que los jueces detentan el monopolio de juzgar toda suerte de asuntos desde los que pueden afectar a cualquier ciudadano (separaciones y divorcios, desahucios, recursos contra multas de tráfico…) hasta los grandes casos de corrupción política o de terrorismo, y hacer ejecutar sus decisiones. Su poder es indudable y por ello las connotaciones políticas resultan evidentes.

Otros –como el magistrado Javier Hernández-, ponen el acento en un plano más trascendente, el axiológico, conectando los valores del juez con las fórmulas de acceso a la judicatura: «Partiría, como prius, de la necesidad de que el juez posea, asuma, haga visibles, reconocibles para todos determinadas virtudes públicas que deben girar en torno a la defensa de valores como la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, la dignidad. Para ello, el juez/jueza debe tener exigentes virtudes asociadas con su profesionalidad».

Lo que es innegable, en todo caso, es que el sistema de acceso a la judicatura depende del modelo de juez que se defienda. Nuestra Constitución da una primera pista al respecto cuando establece de manera solemne que “la Justicia emana del pueblo”. Mal se administra justicia si no se conoce la sociedad en cuyo contexto deben aplicarse las Leyes. Por ello, debemos exigir una justicia que responda a las necesidades de nuestra sociedad y de los ciudadanos, denunciando –como señala Manuela Carmena en el artículo que encabeza este espacio de debate- los déficits de contextualización personal y social en la aplicación de la ley en que puedan incurrir nuestros jueces.

1. Modos de seleccionar a los jueces

Mucho ha cambiado el mundo desde la Grecia clásica, donde se recurría al sorteo para el nombramiento de los jueces, sistema hoy limitado en nuestro país a la selección de los miembros del Jurado o a la atribución a través de un sistema informático aleatorio de los concretos procedimientos a nuestros jueces con el fin de garantizar su imparcialidad evitando que estos sean elegidos a la carta. A propósito, y como un retorno al pasado, desde alguna formación política se ha propuesto recuperar este mecanismo fortuito para la designación de los miembros de altas instancias del Estado, como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial.

En la actualidad, podemos indicar que hay tres grandes modalidades de reclutamiento de jueces: Primero, el concurso público, lo que entre nosotros se conoce como “oposición”, que es la principal forma de acceso de los jueces en países de nuestro entorno como Francia, Italia, Portugal o España. En segundo lugar, la designación o nombramiento de los jueces por la autoridad política, básicamente por el Gobierno, como forma de seleccionar a los jueces en los llamados países anglosajones, que son los que siguen la tradición del “common law”. Y finalmente, la elección por el pueblo de los jueces, que es un sistema que aún se aplica en algunos estados de Estados Unidos y en Suiza.

La opción por uno u otro sistema, amén de sus tradiciones jurídicas y del entorno político, cultural, económico y social, está vinculada directamente con la legitimidad del Poder Judicial. Piénsese que los jueces son titulares, ni más ni menos, y en exclusiva, de uno de los Poderes del Estado, al mismo nivel que los otros dos Poderes, el Gobierno y el Parlamento. En estos la forma de elección, en un sistema democrático, no admite discusiones. Pero las peculiares funciones de control desempeñadas por el Judicial, calificado de poder neutro y de contrapoder, hacen que la cuestión sobre su selección admita muchos matices y cautelas en aras de preservar ante todo su independencia frente a los otros Poderes.

Refiriéndonos a los diferentes sistemas jurídicos, hemos de indicar que en las magistraturas anglosajonas con un “modelo profesional de juez” se seleccionan a personas con la necesaria experiencia profesional, generalmente en la práctica forense como abogados, y madurez personal para ejercer la función de juez. El ingreso en la judicatura se produce a una edad relativamente avanzada, en torno a los cuarenta y cinco años, y se percibe como el reconocimiento del éxito obtenido en las actividades realizadas anteriormente como abogado o profesor universitario. Es impensable en la mentalidad británica que un ciudadano pueda ser llamado a ejercer funciones judiciales nada más concluir sus estudios universitarios. Y el hecho de que se trate de personalidades conocidas en los ambientes de las profesiones del campo legal permite que ocupen directamente el puesto de magistrados en un Tribunal de apelación o incluso en la máxima instancia judicial, el Tribunal Supremo.

Las siguientes son pautas usadas en el mundo anglosajón para evaluar las candidaturas de los jueces a nombramiento o prórroga: Integridad indiscutida; conocimiento jurídico y capacidad para interpretarlo y aplicarlo a situaciones de hecho; experiencia profesional; temperamento apropiado, que incluye sentido común, compasión, capacidad ejecutiva, firmeza, humildad, apertura de ideas, paciente, tacto y comprensión; diligencia y puntualidad; salud, adecuadas condiciones físicas y mentales; responsable financieramente; y servicio público, la experiencia previa en el servicio público tiene cierta consideración adicional.

Recientemente, y como prueba del rigor de los anteriores requerimientos, hemos tenido noticia de la expulsión de tres jueces británicos por ver material pornográfico en sus ordenadores de trabajo. Para la Oficina de Investigación de la Conducta Judicial, encargada del procedimiento disciplinario, estos jueces realizaron un mal uso inexcusable de sus cuentas en Internet pagadas por el contribuyente. Y si bien se aclara que aquellos no han hecho nada ilegal, se trata de una cuestión de conducta, de desprestigio del sistema judicial.

El sistema holandés, por su parte, cuenta con dos vías de entrada, de personas con experiencia profesional, al igual que en los países anglosajones, y sin experiencia, como veremos ocurre en nuestro país. Estas últimas son seleccionadas inicialmente mediante exámenes y pruebas variadas, entre las cuales la psicológica juega un papel muy importante al descartar a aquellas personas que no son aptas para ejercer la función judicial. Quienes logran superar esta fase previa adquieren posteriormente la formación teórica y práctica en un dilatado proceso de casi seis años, en el curso del cual están supervisados y evaluados por otros jueces y formadores con los que van asumiendo responsabilidades crecientes.

2. El acceso a la judicatura en España

Un país como el nuestro, perteneciente a la tradición jurídica europeo-continental al igual que nuestros vecinos franceses, portugueses e italianos, ha heredado lo que puede denominarse un “modelo burocrático de juez”. El perfil básico del juez en este modelo de judicatura radica en su selección a través de una oposición destinada a comprobar el conocimiento de las principales disciplinas jurídicas y dirigida a jóvenes, con escasa experiencia profesional y vital, que acaban de terminar sus estudios universitarios. En España, forzosamente la Licenciatura en Derecho pero, por ejemplo, en Francia no se exige ese título específico. Haber trabajado como abogado o profesor de universidad resulta irrelevante en este sistema de acceso. Los jueces aprenden su oficio en el Juzgado o Tribunal en el que sirven. Además, los así seleccionados son “generalistas”, quiere esto decir que en el desempeño de su actividad profesional son capaces de ejercer múltiples funciones dentro de la organización judicial. Por ello, el juez no es seleccionado para un puesto singular, como ocurre en el mundo anglosajón, sino para poder realizar un conjunto bastante amplio de funciones: desde investigar un robo, resolver una demanda de paternidad hasta enjuiciar un despido laboral, e incluso, en países como Francia e Italia, desempeñar funciones de fiscal.

Ahora bien, España siendo fiel a su tradición jurídica continental, seleccionando jueces a través de una oposición seguida de un período de formación inicial, el llamado turno libre, se ha apropiado de rasgos del sistema anglosajón, incorporando a la Judicatura, mediante los llamados cuarto y quinto turnos, a profesionales con madurez y experiencia en las diversas ramas del Derecho, especialmente en las jurisdicciones más técnicas, la contencioso-administrativa y la laboral. A pesar de la necesidad de estas vías colaterales de ingreso que colmen las insuficiencias del sistema, no han faltado las críticas desde algunos sectores de la carrera judicial que han avalado sistemáticamente la oposición libre como el único sistema para garantizar la objetividad y el mérito en el acceso.

El malogrado Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia en España de 2001, fruto del consenso en su día entre el Partido Popular, entonces en el Gobierno, y el Partido Socialista Obrero Español, en la oposición, validaba el acceso por el turno de juristas expertos requiriendo acreditar unos méritos relevantes (capacidad y experiencia) y un procedimiento de comprobación objetivo, imparcial y riguroso de los mismos, algo por lo demás que figura en la actual normativa al respecto.

3. Las oposiciones

La selección de los jueces en España sigue anclada, en gran medida, en el modelo decimonónico de la oposición memorística. Muy poco han cambiado las cosas desde que la Constitución de 1869 sustituyera el examen público al capricho político como criterio decisivo para el acceso a la judicatura.

Mucho se ha escrito sobre la oposición. En una tan dura como la de juez, en la que hay que memorizar un sinfín de códigos y leyes bajo la dirección del preparador, magistrado que escucha los temas, se hace larga la etapa de enclaustramiento –“encerrado en casa y sin salir más que a misa los domingos y fiestas de guardar, hasta nueva orden” (Ríos Sarmiento)-. Un compañero fiscal, ya jubilado, ironizaba con esta oposición al compararla con el estudio del Corán en las “madrazas” o escuelas religiosas islámicas.

Sin embargo, la oposición presenta indudables cualidades que no deben perderse. Ofrece ciertas garantías de objetividad, igualdad, mérito y capacidad, lo cual es importante en un país con historias de «cesantías», «amiguismo» y «enchufismo» y abundante literatura a favor de los sistemas de cooptación.

Ahora bien, si para el Estado representa la oposición el modo más económico de formación pues traslada íntegramente al aspirante a juez la carga de la preparación, aquí radica una de las deficiencias del sistema al limitar la igualdad de acceso por la capacidad económica de los candidatos y, más comúnmente, de sus familias, habida cuenta que la preparación supone un periodo dilatado sin ingresos y con importantes costes directos (pago al preparador, materiales, manutención, etc.).

Por otra parte, en un magnífico estudio de Manuel F. Bagüés, ¿Qué determina el éxito en unas Oposiciones?, tras analizar la calidad de la evaluación realizada a unos 40.000 candidatos en diversas convocatorias de oposiciones a siete de los principales Cuerpos del Estado (junto a judicatura, notarías, registros, abogacía del estado..), el autor pone en duda el diseño del actual sistema al detectar una elevada aleatoriedad en el proceso selectivo. Así, el éxito de un opositor depende significativamente de factores ajenos a su preparación como el día de la semana en que es evaluado, la hora, un posible aplazamiento y, especialmente, el orden de convocatoria. Esta aleatoriedad –según el estudio- dificulta la selección de los mejores candidatos que carezcan de medios en beneficio de aquellos opositores con posibilidad de presentarse en un mayor número de ocasiones. El estudio también ha encontrado una serie de evidencias como la endogamia, el sexismo y el localismo por parte de algunos evaluadores. Así por ejemplo, los candidatos con parientes en el Cuerpo al que aspiran o de la misma ciudad tienen mayores posibilidades de éxito.

Por ello, a fin de evitar tales factores distorsionadores, en el citado estudio se proponen razonables reformas en el sistema de selección como la realización de un examen tipo-test de conocimientos jurídicos básicos y objetivables al inicio de la oposición lo cual garantizaría el anonimato en esta fase previa y favorecería la implantación de un único tribunal para evitar diferencias de trato entre todos los candidatos o la introducción del anonimato y la doble corrección externa en los exámenes escritos.

Por otra parte, convendría establecer en el proceso de selección un examen psicotécnico, al igual que ocurre en Portugal y, como hemos visto, en Holanda, en la medida en que la oposición no permite siempre descartar las personas no aptas para el ejercicio de la función judicial.

Igualmente, resulta paradójico que para acceder a la profesión de juez, cuya actividad se centra básicamente en resolver conflictos, interpretando y aplicando el derecho, el examen decisivo consista en recitar de memoria y en un tiempo récord el Derecho positivo. En la actualidad no queda rastro alguno del caso práctico que ponía a prueba la capacidad de argumentación y raciocinio al tiempo que servía para familiarizarse con el manejo de la jurisprudencia de nuestros tribunales.

4. La Escuela Judicial

Con el objetivo de paliar todos los defectos apreciados en el proceso selectivo es necesario arbitrar un periodo de formación inicial. Son varias las alternativas. Así, el aprendizaje bajo la tutela de un juez experimentado, que imparta conocimientos y consejos profesionales sobre ejemplos concretos. Pero en España se optó, acertadamente, por una formación institucionalizada de carácter obligatorio impartida en un centro especializado, la Escuela Judicial.

Cuando en el año 1997 se refundó la Escuela Judicial, la idea era elaborar un plan de estudios, complemento de la oposición, que suministrara las aptitudes imprescindibles para ejercer adecuadamente la jurisdicción. Combinando una formación en la que se profundiza, a través del método de casos concretos y reales, el conocimiento de las normas y su aplicación junto al estudio de otras disciplinas no jurídicas en aras de una formación integral. La realidad, sin embargo, ha sido otra. La Escuela Judicial en estos años no ha cumplido su función selectiva y en la formativa ha chocado con una oposición que tarda en prepararse cuatro años de media y que, por lo mismo, priva de espacio a un modelo formativo que ha de cubrir las muchas lagunas de la oposición y combatir algunos de los contravalores judiciales que esta reproduce.

5. Conclusiones

Cuando hablamos de la calidad de la Justicia resulta obligada la referencia a los jueces, como uno de sus actores principales, especialmente en lo tocante a su forma de selección y aunque no hay un modelo ideal, en buena parte porque la función de los jueces es distinta cada sistema jurídico, todos los sistemas de acceso poseen algún aspecto positivo.

En términos de independencia, la percepción es distinta según los diferentes sistemas judiciales. El Foro Económico Mundial recientemente ha publicado un informe sobre evaluación de la competitividad de las economías de ciento cuarenta y cuatro países. A la pregunta: “¿En qué medida el Poder Judicial en el país es independiente de las influencias de los miembros del gobierno, ciudadanos o empresas?”, en una muestra representativa de empresas que representan a los principales sectores de la economía, se pone de relieve cómo en la Unión Europea España se sitúa a la cola (esto es, peor percepción de la independencia judicial), mientras que países como Finlandia, Dinamarca o Reino Unido ocupan las posiciones más destacadas del ranking. En qué medida esta mala percepción en países como el nuestro obedezca a las debilidades de sus procedimientos de selección de jueces es algo que no podemos certificar, pero tampoco podemos descartar. A este respecto, conviene recordar lo dicho por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos en su dictamen número 4 (2003) sobre la formación inicial y continuada de los jueces a los niveles nacional y Europeo:

“La confianza de los ciudadanos en la justicia se verá reforzada si los jueces tienen conocimientos profundos y diversificados que van más allá de los ámbitos de la técnica jurídica, por ejemplo, en los ámbitos de gran interés social, si poseen cualidades personales y profesionales y si son compresivos a la hora de tratar las causas, tratando a todas las personas afectadas, de manera abierta y adecuada. Por consiguiente, una formación es imprescindible para que los jueces ejerzan sus funciones judiciales de modo objetivo, imparcial y con profesionalidad, y para protegerles contra las influencias indebidas”.

Nuevamente traemos a colación el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia en España de 2001 que ratifica la oposición como sistema de selección, con pruebas objetivas y rigurosas pero actualizado con un temario que incluya disciplinas que se estiman complemento necesario para el ejercicio de la función judicial. Y lo que es más importante, fruto de la experiencia pasada, señala que esas pruebas deberán permitir valorar la cultura, madurez y capacidad argumental y de análisis del aspirante.

Como afirma el magistrado Javier Martínez Lázaro, las pruebas de acceso a la carrera judicial son importantes, no cabe duda, pero sería más razonable hablar del «itinerario formativo», un «itinerario de acceso» que se iniciaría en los propios estudios universitarios (resulta cuando menos llamativo el nulo protagonismo de la universidad española), tendría su punto culminante en las pruebas de la oposición que comprendería la fase de Escuela Judicial y la de prácticas tuteladas y que, finalmente, se complementaría por medio de un sistema atractivo de formación continuada. No debemos olvidar que los jueces están “condenados a estudiar y aprender de por vida” (R. Jansen). A ello, añadiría que en todas las fases formativas se tenga en cuenta la dimensión humana de la profesión de juez y como en la Escuela Nacional de la Magistratura francesa, poner el acento en la adquisición de competencias fundamentales para los jueces, como la ética, la deontología, las técnicas de entrevistas o la psicología más que en conocimientos meramente técnicos. El objetivo último es sensibilizar a nuestros jueces hacia la problemática social y que adquieran una comprensión amplia de las diferentes disciplinas que reflejan la complejidad de la vida en sociedad.

Concluyo con las palabras de Manuela Carmena, en el artículo que encabeza este espacio de debate: resulta imprescindible que los jueces y magistrados tengan perfiles personales idóneos para la tarea que tienen que realizar y que manejen bien habilidades imprescindibles para la gestión humanizada de los asuntos que se les presentan.

Otras intervenciones en el debate

Intervenciones
  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    Bien está que se critique a los jueces cuando su comportamiento no responde a las exigencias de la moral o de la ley pública; o por la acumulación, en algunas instancias, de privilegios abusivos que los separan de la ciudadanía y los convierte, como decía Marx, en un poder hostil a la misma ciudadanía. Pero la crítica debe ser, al menos tal y como yo la entiendo, constructiva y no sesgada. Digo esto a raíz de la intervención de Jaume Asens. Dejando de lado los indudables méritos del documento –valiente y directo, como debe ser-, encuentro en él cierto estilo...
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    A nadie se le escapa que los poderes de un estado y sus estructuras están construidos con y por la ideología dominante. A nadie debería pues sorprender que cada régimen diseña sus estructuras en relación con la correlación de fuerzas dominantes en el momento de su constitución. Los poderes actuales en nuestro estado, se constituyeron hace 36 años, en el año 78, y todos ellos nacieron, no de una ruptura con la dictadura, sus instituciones y poderes, sino con un encaje de las viejas estructuras en la nueva democracia. El paso del tiempo y la necesidad de más democracia y...
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    Como es bien sabido, ‘De los delitos y las penas’ es el título de un libro publicado por el filósofo ilustrado Cesare Beccaria (1738-1794). Según la Wikipedia, este libro fue uno de los primeros alegatos contra la pena de muerte, e inspiró reformas en los códigos penales de muchos países europeos. En él se dice cosas tan importantes como la siguiente: «Toda pena (dice el gran Montesquieu) que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica: proposición que puede hacerse más general de esta manera. Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la...
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  • Una idea feliz

    24/03/2015

    Alfonso Ruiz Miguel

    Catedrático de Filosofía del Derecho de la UAM

    La propuesta de Manuela Carmena de reinventar la Justicia tiene la virtud de poner la mirada más allá de una mera reforma de nuestra Administración de Justicia. Ante las reformas de nuestro sistema judicial, incluido el Consejo General del Poder Judicial, casi siempre resulta pertinente el comentario de Lord Astbury ante la presentación de otra reforma del inglés: "Realmente, me pregunto por qué. Me sorprende que no se considere ya lo bastante malo". Cierto que se puede apostillar que no toda reforma es por fuerza mala. Sin ir más lejos, si en una legislatura se comienza introduciendo un severo desincentivo...
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  • Gloria Elizo

    Vicepresidenta Tercera del Congreso y Secretaria Anticorrupción de Podemos

    O de cómo –y por qué- el Régimen del 78 acabó con de la Separación de Poderes. La Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de enero de 1980 desarrollaba sin más la interpretación literal del artículo, ocho miembros del CGPJ eran elegidos por el Parlamento y doce por los componentes del Poder Judicial. "Partidismo: 1. m. Adhesión o sometimiento a las opiniones de un partido con preferencia a los intereses generales 2. m. Inclinación hacia algo o alguien en un asunto en el que se debería ser imparcial.” - Diccionario RAE “Un político divide a la humanidad en dos...
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  • Rafael Lafuente

    Portavoz del Sindicato de Secretarios Judiciales @rafalafuentese

    En el antiguo Restaurante Nostromo de Barcelona, un grupo de personas decidimos impulsar en 2012 el Manifiesto de la Plataforma Ciudadana Justicia de Todos. Los objetivos de esta iniciativa eran contribuir al cambio definitivo en la justicia, su mayor democratización, la superación del corporativismo y su conquista por parte de la ciudadanía. Al hilo de esta declaración, dicho cambio debe producirse desde una doble vertiente, la transformación democrática del poder judicial y la modernización organizativa de la administración de justicia. Para ello debemos de partir de una premisa: los protagonistas del cambio no son jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados o demás...
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  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    A estas alturas del siglo XXI se ve claro que la legitimidad social de la Justicia va a depender de muchos factores: del carácter democrático del régimen político en el que se inserta, de sus reglas de funcionamiento también democráticas y transparentes, de sus medios de funcionamiento materiales y humanos, y del propio contenido del ‘corpus’ normativo cuyo cumplimiento trata de asegurar. Como bien han señalado varios intervinientes en el Debate con relación al contenido de las Leyes, es necesario que la formulación e implementación de las mismas responda a una estricta racionalidad, y sean sometidas a una evaluación continua....
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  • Piter

    Parado

    Una de las grandes conquistas del derecho (que ya se han apuntado por otros comentaristas) fue el paso de la presunción de culpabilidad a la presunción de inocencia, constituyendo ésta última una de las garantías judiciales (y derechos) fundamentales del Estado de Derecho Democrático. Pero la realidad nos demuestra, nuevamente, que existen dos tipos de “derechos” y, en consecuencia, dos tipos de justicia, o lo que es lo mismo, la inexistencia de la justicia como derecho universal. Nuevamente lxs robagallinas frente a lxs ciudadanxs de pleno Derecho, las élites. Todxs recordamos el revuelo que recientemente se formó a raíz del...
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  • Héctor Maravall

    Abogado de CCOO

    Como es habitual en ella, Manuela Carmena en sus reflexiones sobre la Justicia, que vienen de muy lejos, siempre aporta una perfecta combinación de experiencia, de imaginación y frescura, de capacidad de alternativa y de ambición política. Comparto lo esencial de sus análisis y propuestas y por ello me voy a limitar a algunas reflexiones en unos casos quizás más ideológicas y en otros más periféricas. Siempre me ha llamado la atención que siendo los derechos ciudadanos una cuestión importante para la vida de la gente, la inmensa mayoría de las personas se encuentran desvalidos, perdidos, angustiados, cuando de una...
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  • Piter

    Parado

    Todos conocemos el drama de los desahucios, e incluso trascendiendo el aspecto humano (el fundamental, con mucho), en el daño que ha causado a la economía del país y a la credibilidad del sistema financiero, político y jurídico. Este es un claro ejemplo de cómo no sólo las leyes son para los “robagallinas” -la ciudadanía en general que no está englobada en los pequeños grupos de poder- sino que también la justicia forma parte (colaborando activamente unas veces, con su silencio otras) de un sistema de explotación y expolio planificado por los grandes poderes económicos y políticos. La justicia,...
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  • Lorena Ruiz-Huerta

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    La Justicia Gratuita (JG), un servicio público imprescindible en un Estado de Derecho, se encuentra amenazada por graves problemas, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias sobre esta materia, en el año 2003: 1º.- El primero de esos problemas, es que la Consejería de Justicia retrasa el pago de las cantidades destinadas a sufragar el Turno de Oficio (TO), retraso que viene produciéndose de manera sistemática desde el año 2008. 2º.-El segundo, más grave aún, es que el Gobierno de la Comunidad de Madrid no sólo no paga a los letrados y letradas del TO, sino que procura desprestigiar...
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  • Matías Nso

    CEO y co-fundador de Kuorum.org

    "No es país para innovadores". Desde que nuestra organización ha trasladado su sede a las instalaciones de la incubadora del Instituto de Empresa, no dejo de escuchar esta frase. Sin embargo, cuando compartes tu día a día con algunos de los emprendedores más brillantes del momento resulta difícil pensar que la innovación sea algo que se le pueda negar así como así a todo un país. Incluso cuando se intenta con ahínco, como parece que ocurre en España. La innovación se abre camino de las formas más insospechadas; con el ímpetu de Marte, con la velocidad de Hermes. Y...
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  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    En mis anteriores intervenciones me he posicionado claramente a favor de que la Justicia siga siendo un contrapoder del Ejecutivo. Pero lo he hecho aduciendo la lucha contra la ‘razón de Estado’ que eventualmente esgrimen los Ejecutivos, o sea: que el fin justifica los medios, y que para lograr el interés general en ocasiones hay que utilizar medios inmorales o ilegales. Eso debió pensar José Barrionuevo, Ministro de Interior del Gobierno de Felipe González, cuando participó en la trama de los GAL... Esta inclinación autoritaria y antidemocrática no es una enfermedad que haya aquejado solamente a miembros del Partido...
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  • Manuel Ruíz de Lara

    Magistrado

    Una joven jurista que sueña con un país distinto, me decía que la actual situación de la Justicia se asemeja mucho a un drama teatral escrito por Mario Benedetti y cuyos protagonistas eran Pedro y El Capitán. A Pedro le ponía el nombre de Justicia y a El Capitán, el nombre de todo lo que ha atentado contra ella, es decir la política. Y así Berta imaginaba al enemigo delante del dolor del torturado (la Justicia), desconcertado ante el talante del protagonista, el guerrero que a pesar del ataque defiende lo que cree hasta el final. Porque esta es la...
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  • Piter

    Parado

    ¿REINVENTAR LA JUSTICIA? NO, CONSTRUIRLA Con todos mis respetos hacia la ponente (de quien tengo alto concepto) y hacia el resto de comentaristas, aunque pueda estar de acuerdo con bastantes cosas de las que se dicen, no estoy de acuerdo con la cuestión fundamental que se plantea. Ello es debido a que, al menos desde mi punto de vista, se están entremezclando dos cuestiones: El concepto en sí de Justicia, y su puesta en práctica. Probablemente tendré que hacer varios comentarios y, aviso, voy a ser especialmente duro con “la justicia”. Todo ello puntualizando que no tengo ningún tipo de...
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  • José María Fernández Seijo

    Juez

    La crisis de la justicia, escrita con o sin mayúsculas, es una de las cuestiones más debatidas en los mentideros políticos, sociales, culturales y judiciales; se afirma que la justicia es ineficaz, poco garantista, cara, lenta, ineficiente, lejana, politizada, manipulable, voluble, caótica, anticuada, inhumana… Los adjetivos son kilométricos. La discusión sobre la justicia, sus males y sus remedios ha terminado por ser aburrido tanto desde la perspectiva de quienes defienden que no está tan mal y que sólo hacen falta algunos ajustes, como de quienes abogan por una transformación radical partiendo del incremento de medios materiales, la creación de...
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  • María Victoria Cinto Lapuente

    Vocal del Consejo General del Poder Judicial, magistrada

    Hay que reinventar la Justicia. Hay que reinventarla y cambiarla, pero hay que cambiarla a mejor. Y para ello hay que trabajar en dos planos: por una parte se debe conocer lo que no funciona, lo que crea insatisfacción, identificar los problemas que es preciso solucionar y las deficiencias estructurales que requieren un cambio, y por otra, se deben definir los horizontes, las metas y los objetivos concretos que se persiguen. En definitiva, la reinvención de la Justicia precisa una hoja de ruta innovadora sustentada en un amplio análisis de la situación que quiere modificarse a fin de alcanzar...
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  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    Me ha gustado mucho la intervención de María Victoria Cinto, Vocal del Consejo General del Poder Judicial: es valiente y dice las cosas claras. Sin embargo ha introducido una propuesta que, modestamente, deseo discutir para perfilarla y mejorarla. Dice en efecto en su intervención que hay que diseñar la Justicia para que funcione «como servicio público y no como poder». Adviértase del riesgo que ello supone: una Justicia convertida en un órgano administrativo sin más, como los servicios sanitarios o educativos, no sería otra cosa que un apéndice del Gabinete, que dispondría de él a su antojo. ¡Sería el sueño...
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  • Sobre la justicia

    24/02/2015

    Mercedes García Arán

    Catedrática de Derecho Penal de la UAB

    Tomo el punto de partida de las muchas y –como siempre- lúcidas propuestas de Manuela Carmena sobre el servicio público de la Justicia, para aportar algunas reflexiones personales que no siempre consiguen superar el nivel de la duda. Me refiero a la sugerente y, a mi juicio, indiscutible idea de que la justicia debe ser útil en la resolución de conflictos y, para ello, constituirse en instrumento de intercomunicación social. En efecto, es posible propiciar una transformación de la Justicia con mecanismos de actuación más horizontal, con participación de agentes sociales y alejada de los ritos que hoy la...
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  • Carlos Carnicer

    Presidente del Consejo General de la Abogacía Española

    Se ha dicho en demasiadas ocasiones que nuestra Justicia quedó desenganchada del último vagón de la transición hacia la democracia; que ni siquiera tiene ya abogados que la defiendan. Desenganchada y, también, olvidada porque durante mucho tiempo, los políticos han pensado que la Justicia ni daba ni quitaba votos. Existen tensiones entre los poderes concurrentes en la Administración de Justicia que generan, como poco, posiciones encontradas cuya falta de acuerdos paraliza o, al menos, retrasa las decisiones necesarias para acceder a un servicio público eficiente que además, como todos los esenciales, debería ser gratuito en su esencia porque persigue...
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  • Carlos Javier Bugallo Salomón

    Licenciado en Geografía e Historia. Diplomado en Estudios Avanzados en Economía.

    Adjunto remito un pequeño texto que por razones de espacio debo enviar como archivo aparte. Sin ser yo mismo jurista, e interesado desde hace tiempo como ciudadano y como científico social por los temas relacionados con el Derecho, hago unas reflexiones para incitar la discusión y abrir las perspectivas del Debate.
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  • Joan Baucells Lladós

    Profesor titular de derecho penal en la Universitat Autònoma de Barcelona y miembro de la Junta del Grupo de Estudios de Política Criminal.

    Coincido en la oportunidad y la necesidad de “reinventar la justicia”, si la utilizamos en los términos que lo hace Manuela Carmena. Es decir, como “el servicio público que precisa la gran mayoría de ciudadanos para resolver sus litigios, basados en los derechos y obligaciones, tanto entre sí como entre ellos y el Estado”. Sobre todo, si tenemos en cuenta que la actual crisis económica y política ha agudizado más el debate sobre este servicio público –piénsese, por ejemplo, en la introducción de tasas judiciales- y si consideramos que se trata de un ámbito, el judicial, profundamente conservador, sin...
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